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<documento fecha_actualizacion="20241021180729">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80160</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>362/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 362/92 de la Comisión, de 14 de febrero de 1992, por el que se deroga, para la campaña 1992/93 el Reglamento (CEE) nº 1558/91 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda a la producción para los productos transformados a base de frutas y hortalizas, la fecha límite para la conclusión de los contratos preliminares de entrega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/039/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920215</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80739" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>los arts. 5.1 y 5.2 del Reglamento 1558/91, de 7 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 469/92, de 27 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1943/91  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no  1558/91  de  la Comisión   (3)   estipula  que,  por  lo  que  se  refiere  a  los  tomates,  se establezca  un  contrato,  entre  productor  y transformador, que se celebrará a más   tardar   el   16  de  febrero;  que,  habida  cuenta  de  las  condiciones climáticas  particulares  que  se  han  producido  en  las  principales regiones productoras   de   la  Comunidad,  es  conveniente,  para  la  campaña  1992/93, prorrogar  en  un  mes  y  medio  las  fechas  límite  para la conclusión de los contratos  preliminares  entre  productores  y  transformadores, al igual que su transmisión al organismo nacional correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  vista  la  urgencia,  el  presente  Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por  derogación  de  los  apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1558/91,  la  fecha  límite  para la conclusión de los contratos preliminares de la  campaña  1992/93  se  fija  en  el  30 de marzo de 1992 y la fecha límite de transmisión  del  ejemplar  del  contrato  al  organismo correspondiente se fija al 10 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de  27.  2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3) DO no L 144 de 8. 6. 1991, p. 31.</p>
  </texto>
</documento>
