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    <identificador>DOUE-L-1992-80157</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>351/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 351/92 de la Comisión, de 13 de febrero de 1992, por el que se rectifica la versión alemana del Reglamento (CEE) nº 3664/91 por el que se establecen las medidas transitorias relativas a los Vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19920214</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="7150" orden="1">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="2">Viticultura</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 17 de diciembre de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81870" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 3664/91, de 16 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/91  del  Consejo, de 10 de junio de 1991, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales  relativas a la definición, designación  y  presentación  de  vinos  aromatizados, de bebidas aromatizadas a base  de  vino  y  de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (1) y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  3664/91  de  la  Comisión  (2) estableció  las  medidas  transitorias  relativas  a los vinos aromatizados, las bebidas  aromatizadas  a  base  de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  descubierto  un  error en la versión alemana de dicho Reglamento,  en  el  apartado  2 de su artículo 1; la medida no corresponde a la medida   sometida   al  dictamen  del  Comité;  que  por  consiguiente,  procede rectificar la versión alemana de dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  3664/91  quedará modificado   como   sigue:  (sólo  afecta  a  la  versión  en  lengua  alemana). Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  17 de diciembre de 1991. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 149 de 14. 6. 1991, p. 1. (2) DO no L 348 de 17. 12. 1991, p. 53.</p>
  </texto>
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