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    <identificador>DOUE-L-1992-80153</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>337/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 337/92 de la Comisión, de 12 de febrero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 891/89 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19920220</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80293" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 9.3 del Reglamento 891/89, de 5 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  3577/90  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su artículo 12 y el apartado 6 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 891/89 de la Comisión, de 5 de abril de  1989,  por  el  que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen  de  certificados  de  importación  y de exportación en el sector de los cereales   y   del   arroz  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3562/91  (4),  introdujo  un  plazo  de reflexión de tres días  antes  de  la  expedición  real  de  un  certificado  de  exportación  con fijación  anticipada  de  la  restitución  para los piensos compuestos a base de cereales;   que   el  objetivo  de  este  plazo  era  evitar  la  expedición  de certificados  para  un  volumen  excesivamente  elevado; que este peligro existe también   en   las   exportaciones   de   harina   de  trigo  blando;  que,  por consiguiente,  conviene  ampliar  esta  medida  a  dicho  producto;  que, por lo tanto, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 891/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  3  del  artículo  9  del Reglamento (CEE) no 891/89 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Los  certificados  de  exportación  para  los productos de los códigos NC 2309  10  11,  2309  10 13, 2309 10 31, 2309 10 33, 2309 10 51, 2309 10 53, 2309 90  31,  2309  90  33,  2309 90 41, 2309 90 43, 2309 90 51, 2309 90 53 y ex 1101 que  requieran  la  fijación  por  anticipado  de la restitución se expedirán el tercer  día  hábil  siguiente  al  día  de presentación de la solicitud, siempre que  la  Comisión  no  haya  adoptado  previamente una suspensión de la fijación por anticipado de la restitución. » Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de  17.  12.  1990,  p. 23. (3) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13. (4) DO no L 336 de 7. 12. 1991, p. 30.</p>
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