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<documento fecha_actualizacion="20241021180726">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80151</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>330/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 330/92 del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas con destino, principalmente, a las poblaciones de Moscú y San Petersburgo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/036/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920214</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6807" orden="3">Suministros</materia>
      <materia codigo="6996" orden="4">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80266" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 598/91, de 5 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80892" orden="2">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>por: Reglamento 1587/92, de 22 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81138" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>fijando normas para la Entrega Gratuita de carne de vacuno: Reglamento 1910/93, de 15 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80540" orden="4">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre suministro de azúcar: Reglamento 1022/92, de 24 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80505" orden="5">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre Suministros de Alimentos para Lactantes: Reglamento 944/92, de 14 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  poner  a  disposición  de  las  poblaciones  de las ciudades  de  Moscú  y  de  San  Petersburgo  y  eventualmente de otras ciudades productos  agrícolas  con  el  fin de mejorar sus condiciones de abastecimiento, teniendo   en   cuenta   la   diversidad   de  las  situaciones  locales  y  sin obstaculizar  la  evolución  hacia  un  abastecimiento  basado en las reglas del mercado;  que  la  Comunidad  dispone  de  existencias  de  productos  agrícolas procedentes  de  operaciones  de  intervención  y  que, dada la situación de los mercados,  para  llevar  a  cabo  la  acción  mencionada,  conviene  dar  salida prioritariamente   a   estos   productos;   que   además   conviene   prever  la posibilidad  de  movilizar  productos  agrícolas del mercado comunitario en caso de  que  existan  solicitudes  específicas  en  este  sentido; que también puede lograrse  la  regularización  de  los  mercados  agrícolas  si esos productos se suministran en forma de productos transformados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  fundamental  de  la acción prevista es la ayuda humanitaria   y  que,  por  lo  tanto,  conviene  fundamentarla  también  en  el artículo 235 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   preciso   controlar   que   los   productos  agrícolas suministrados  a  estas  ciudades  en  virtud  de  la presente acción lleguen al destino   correcto;  que  sin  perjuicio  de  la  competencia  del  Tribunal  de Cuentas  al  respecto,  conviene  prever  la  posibilidad  de  que  la  Comisión efectúe  el  control  de  estas  operaciones, recurriendo en caso necesario a la ayuda de orgnismos de control exteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  la Comisión fijar las normas de desarrollo de la presente acción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  llevará  a  cabo  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos  agrícolas  a  las  problaciones  de  las  ciudades  de  Moscú  y  San Petersburgo,  y  eventualmente  de  otras  ciudades  en  adelante  denominada  « acción  ».  Los  gastos  de esta acción estarán limitados a 100 millones de ecus del presupuesto. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para la ejecución de la presente acción:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  Comunidad  cederá  gratuitamente  productos  agrícolas  disponibles como consecuencia  de  operaciones  de  intervención. En caso de solicitud específica de  productos  no  disponibles  en  la  intervención,  los  productos podrán ser obtenidos en el mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">2)  dichos  productos  serán  vendidos, mediante acuerdo entre la Comisión y las autoridades  locales  a  precios  que no causen perturbación en el mercado y que permitan  constituir  un  fondo  de contrapartida con el fin de ayudar a los más necesitados;</p>
    <p class="parrafo">3)  el  suministro  será  financiado por la Comunidad y será adjudicado mediante licitación.  Los  gastos  de  transporte  correrán  a  cargo  de  la  Comunidad, siempre  y  cuando  los  beneficiarios  no  se  hagan  cargo ellos mismos de los productos  en  la  Comunidad.  Estos gastos podrán incluir la transformación del producto obtenido con arreglo a lo dispuesto en el punto 1);</p>
    <p class="parrafo">4)  por  razones  de  urgencia, la Comisión podrá adjudicar el suministro por un procedimiento de designación directa;</p>
    <p class="parrafo">5)  los  productos  suministrados  en  virtud  de esta acción no se beneficiarán de  las  restituciones  fijadas  para  la  exportación  ni  estarán sometidos al régimen de los montantes compensatorios monetarios. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  contables,  el  valor de los productos cedidos se fijará con arreglo al  procedimiento  establecido  en  el  artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no 729/70 (4). Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  encargará  del  control  de las operaciones de suministro, así como  de  la  aplicación  de  los  criterios  adoptados en la distribución de la ayuda a las poblaciones. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión se encargará de la ejecución de la presente acción.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  de  desarrollo del presente Reglamento se adoptarán con arreglo al  procedimiento  establecido  en  el  apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE)  no  598/91  del  Consejo, de 5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia  para  el  suministro  de productos agrícolas destinados a la población de la Unión Soviética (5). Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jorge  BRAGA  DE  MACEDO  (1)  DO  no  C  11  de 17. 1. 1992, p. 6. (2) Dictamen emitido  el  17  de  enero  de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) Dictamen  emitido  el  29  de  enero  de  1992  (no  publicado  aún en el Diario Oficial).  (4)  DO  no  L  94  de  28.  4. 1970, p. 13. Reglamento modificado en último  lugar  por  el  Reglamento (CEE) no 2048/88 (DO no L 185 de 15. 7. 1988,</p>
    <p class="parrafo">p. 1). (5) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
