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<documento fecha_actualizacion="20241021180726">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80150</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>94/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 1992, por la que se asignan contingentes de importación de halones, tetracloruro de carbono, 1, 1, 1-tricloroetano y de clorofluorocarbonos totalmente halogenados distintos de los CFC 11, 12, 113, 114 y 115 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/035/L00031-00033.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6278" orden="4">Sanidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80262" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 594/91, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81109" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1367/98, de 29 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  594/91  del  Consejo,  de  4 de marzo de 1991, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 594/91 establece que se  impondrán  límites  cuantitativos  al  despacho a libre práctica de halones, tetracloruro   de   carbono,   1,1,1-tricloroetano   y   de  clorofluorocarbonos totalmente   halogenados   distintos   de  los  CFC  11,  12,  113,  114  y  115 importados  a  la  Comunidad  de  países terceros y que podrán modificarse estos límites cuantitativos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   tras   el   cierre   de   una   instalación  que  producía tetracloruro  de  carbono  en  la  Comunidad,  no  puede  asegurarse  en 1992 un suministro suficiente de esta sustancia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  artículo 5 del mencionado Reglamento, está prohibida  la  importación  a  la Comunidad de halones de países terceros que no sean Partes en el Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  ha  publicado  un  aviso  a  los  importadores comunitarios   de  sustancias  controladas  que  dañan  la  capa  de  ozono  (2) relativo   a  dicho  Reglamento  y  ha  recibido  en  respuesta  solicitudes  de contingentes de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  contingentes de importación de halones, tetracloruro   de   carbono,   1,1,1-tricloroetano   y   de  clorofluorocarbonos totalmente  halogenados  distintos  de  los  CFC  11, 12, 113, 114 y 115 superan los  contingentes  de  importación  disponibles para cada grupo de sustancias en un 510 %, un 160 %, un 95 % y un 190 %, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  la Comisión no puede acceder totalmente a dichas  solicitudes  y  tiene  que  asignar  contingentes  de  importación a los solicitantes,  teniendo  en  cuenta  principalmente  su historial en lo relativo a la importación de las sustancias respectivas y las cantidades solicitadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   algunas   empresas   que  han  solicitado  contingentes  de importación  importantes  para  1992  no  importaron ninguna de estas sustancias anteriormente,   mientras   que   otras   importaron   grandes   cantidades   de sustancias en el año de referencia y/o en los años siguientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    las    solicitudes    de    algunas    empresas   superan considerablemente   las   cantidades   importadas   por   éstas   en   los  años anteriores, en algunos casos en un 1 000 % o más;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  asignación  de  contingentes  a  los  solicitantes  debe basarse en los principios de continuidad, igualdad y proporcionalidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  12  del  mencionado  Reglamento  establece  el procedimiento  que  debe  seguirse  para  la  toma  de  decisiones respecto a la aplicación del Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 12 de dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aumentará  en  8  162 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del  ozono  la  cantidad  de  tetracloruro  de  carbono de origen no comunitario que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  asignación  de  los  contingentes de importación de halones, tetracloruro de carbono,  1,1,1-tricloroetano  y  de  clorofluorocarbonos totalmente halogenados distintos  de  los  CFC  11,  12,  113, 114 y 115, sustancias controladas por el Reglamento  (CEE)  no  594/91  y  especificadas en los grupos II a V del Anexo I de  éste,  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de  enero y el 31 de diciembre  de  1992,  será  la  que  figura en el Anexo de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Carlo RIPA DI MEANA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 1. (2) DO no C 218 de 21. 8. 1991, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Contingentes   de  importación  de  clorofluorocarbonos  totalmente  halogenados distintos  del  11,  12,  113, 114 y 115 asignados a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 594/91</p>
    <p class="parrafo">Importador  Cantidad  (1)  Aldrich  Chemical  Co.  Ltd.  0,20  Dupont de Nemours (Ned.) BV 8 Galex SA 2 Kali Chemie AG 3,80</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  cantidades  se  expresan  en  toneladas  ponderadas  en función de los potenciales  de  agotamiento  de  la  capa  de ozono especificados en el Anexo I del   Reglamento  (CEE)  no  594/91,  lo  cual  es  equivalente  a  los  niveles</p>
    <p class="parrafo">calculados mencionados en dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Contingentes   de  importación  de  halones  asignados  a  los  importadores  de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 594/91</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">(1)  Las  cantidades  se  expresan  en  toneladas  ponderadas  en función de los potenciales  de  agotamiento  de  la  capa  de ozono especificados en el Anexo I del   Reglamento  (CEE)  no  594/91,  lo  cual  es  equivalente  a  los  niveles calculados mencionados en dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Contingentes   de  importación  de  tetracloruro  de  carbono  asignados  a  los importadores de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 594/91</p>
    <p class="parrafo">Importador  Cantidad  (1)  Aldrich  Chemical Co. Ltd. 5,83 Chemiewerk Nuenchritz 9 058 Kali Chemie AG 3 566 Rhône-Poulenc Chemicals 2 200</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  cantidades  se  expresan  en  toneladas  ponderadas  en función de los potenciales  de  agotamiento  de  la  capa  de ozono especificados en el Anexo I del   Reglamento  (CEE)  no  594/91,  lo  cual  es  equivalente  a  los  niveles calculados mencionados en dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Contingentes   de   importación   de   1,1,1-tricloroetano   asignados   a   los importadores de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 594/91</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">(1)  Las  cantidades  se  expresan  en  toneladas  ponderadas  en función de los potenciales  de  agotamiento  de  la  capa  de ozono especificados en el Anexo I del   Reglamento  (CEE)  no  594/91,  lo  cual  es  equivalente  a  los  niveles calculados mencionados en dicho Reglamento.</p>
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