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    <identificador>DOUE-L-1992-80149</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>93/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de enero de 1992, relativa a las cantidades de productos del sector de las carnes de ovino y de caprino que podrán importarse en 1992 en determinadas zonas de mercado sensibles, procedentes de determinados países terceros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="5">Austria</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="6101" orden="6">Hungría</materia>
      <materia codigo="6104" orden="7">Islandia</materia>
      <materia codigo="4932" orden="4">Mercados</materia>
      <materia codigo="6162" orden="8">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
      <materia codigo="6180" orden="9">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6184" orden="10">República Popular de Polonia</materia>
      <materia codigo="6197" orden="11">República Socialista de Rumania</materia>
      <materia codigo="6200" orden="12">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/91 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por  el  que  se  modifican  determinadas  modalidades  de importación previstas por  el  Reglamento  (CEE)  no  1837/80  por el que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector  de  las  carnes  de  ovino  y  caprino (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3939/87  (4),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  determinados  países  terceros  que  han  celebrado  con  la Comunidad   acuerdos  de  autolimitación  se  han  comprometido  a  limitar  sus exportaciones  de  carne  de  ovino y de caprino con destino a zonas de mercados sensibles   a   las  cantidades  a  las  que  solían  referirse  las  corrientes comerciales  tradicionales;  que,  con  arreglo  a  las disposiciones del tercer guión  del  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 2641/80, se suspenderá   la   expedición   de  los  certificados  de  importación  para  los productos  cuando  se  superen  las  cantidades  convenidas con destino a dichas zonas;  que,  por  consiguiente,  conviene  precisar  las  cantidades que podrán importarse  en  tales  zonas  durante  1992,  así como informar a los operadores interesados  de  la  fecha  a  partir  de  la  cual dejarán de concederse dichos certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  acordado  ya  las cantidades mediante canje de notas con  Austria  (5),  Islandia  (5),  Checoslovaquia (5), Yugoslavia (5) y Rumanía (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  se  refiere a Bulgaria, Hungría y Polonia, las cantidades deben fijarse cada año en el marco de consultas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  Francia  expedirán,  dentro del límite de las</p>
    <p class="parrafo">cantidades  indicadas  en  el  Anexo, para 1992, los certificados de importación para  los  productos  del  sector  de las carnes de ovino y de caprino incluidos en  los  códigos  NC  0104  10  90,  0104 20 90 y 0204 procedentes de los países terceros a que se refiere el Anexo I y con destino a Francia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   de   Irlanda  no  expedirán,  para  1992,  los certificados  de  importación  para  los  productos  del sector de las carnes de ovino  y  de  caprino  incluidos en los códigos NC 0104 10 90, 0104 20 90 y 0204 con   destino   a   Austria,   Islandia,  Checoslovaquia,  Yugoslavia,  Rumanía, Bulgaria, Hungría y Polonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  a  que  se  refiere la presente Decisión sólo se expedirán en Francia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3)  DO  no  L  275  de  18. 10. 1980, p. 2. (4) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1.  (5)  DO  no  L  154  de  9. 6. 1984, p. 36. (6) DO no L 96 de 3. 4. 1985, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cantidades a que hace referencia el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">País  Peso  equivalente  canal  Austria  0 Bulgaria 360 Checoslovaquia 0 Hungría 975 Islandia 0 Polonia 1 150 Rumanía 144 Yugoslavia 50</p>
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