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    <identificador>DOUE-L-1992-80147</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>324/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 324/92 de la Comisión, de 11 de febrero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3701/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación establecido en el Reglamento (CEE) nº 3667/91 del Consejo, para la carne de vacuno congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/035/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920215</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81905" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.2 del Reglamento 3701/91, de 18 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3667/91  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1991,  relativo  a  la  apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario  de  carne  de  vacuno  congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (3) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  de  la  Comisión, de 4 de septiembre  de  1980,  por  el  que  se  establecen  modalidades  especiales  de aplicación  del  régimen  de  importación  y  de  exportación en el sector de la carne  de  vacuno  (4),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)  no  815/91  (5),  determina  en  el  apartado  2  de  su  artículo  8 los productos   para   los   que  se  solicitan  certificados  de  importación,  sin perjuicio de otras disposiciones particulares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  realizar  una  buena  gestión  de las importaciones que deben  realizarse  en  el  marco del contingente arancelario comunitario para la carne  de  vacuno  congelada  del  código  NC  0202  y del código NC 0206 29 91, cuyas  disposiciones  de  aplicación  figuran  en el Reglamento (CEE) no 3701/91 de  la  Comisión  (6),  no  conviene  limitar las solicitudes de certificados de importación  a  una  subpartida  o  a un grupo de subpartidas de la nomenclatura combinada,   y   que,  por  lo  tanto,  es  necesario  adoptar  una  disposición particular al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  6 del Reglamento (CEE) no 3701/91 se añadirá la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  d)  en  la  casilla  16, la indicación de uno de los grupos de subpartidas de la  nomenclatura  combinada  recogido  en  un  mismo guión de los que figuran en el Anexo. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16.  (3)  DO  no  L  349  de 18. 12. 1991, p. 1. (4) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p.  5.  (5)  DO  no  L  83 de 3. 4. 1991, p. 6. (6) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">- 0202 10 00, 0202 20</p>
    <p class="parrafo">- 0202 30, 0206 29 91</p>
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