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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80146</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>323/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 323/92/CECA de la Comisión, de 7 de febrero de 1992, por la que se concluye el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas Barras comerciales de aceros aleados originarios de Turquía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="2453" orden="2">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6128" orden="4">Turquía</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n°  2424/88/CECA  de  la  Comisión, de 29 de julio de 1988, relativa  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previas   consultas   en  el  seno  del  Comité  consultivo  previsto  en  dicha Decisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  febrero  de  1990  la  Comisión  recibió  una denuncia formulada por la Asociación  Europea  de  Siderurgia  (EUROFER)  en  nombre  de  productores cuya producción  conjunta  representa  la  mayor  parte  de la producción comunitaria de  los  productos  en  cuestión.  La  denuncia contenía evidencias de dumping y de  un  perjuicio  importante  como consecuencia del mismo, lo cual se consideró suficiente  para  justificar  la  apertura  de  un  procedimiento.  Por ello, la Comisión  anunció,  mediante  un  aviso  publicado  en  el Diario Oficial de las Comunidades   Europeas   (2),   la  apertura  de  un  procedimiento  antidumping relativo   a   las   importaciones   en  la  Comunidad  de  determinadas  barras comerciales   de   aceros   aleados,   simplemente   laminadas  o  extruidas  en caliente,  correspondientes  a  los  códigos  NC  ex 7228 30 10, ex 7228 30 30 y ex 7228 30 80, originarias de Turquía.</p>
    <p class="parrafo">(2)   La   Comisión   comenzó   la   investigación  solicitando  la  información necesaria  a  las  partes  implicadas  y verificándola, con el fin de evaluar el dumping y el perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  7  de  noviembre  de  1991  el  denunciante  comunicó a la Comisión que retiraba   la   denuncia,   al  haberse  producido  cambios  importantes  en  la situación del mercado.</p>
    <p class="parrafo">(4)  En  estas  circunstancias,  la  Comisión  considera  que  no  es  necesario continuar la investigación y que debe darse por concluido el procedimiento,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se   da   por   concluido   el   procedimiento   antidumping   relativo   a  las importaciones    de   determinadas   barras   comerciales   de   acero   aleadas originarias de Turquía.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  7 de febrero de 1992. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente</p>
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