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    <identificador>DOUE-L-1992-80136</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>309/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 309/92 de la Comisión, de 7 de febrero de 1992, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 3810/91 en lo que respeta al período de validez de los certificados MCI.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920208</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 3 de febrero de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81967" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3810/91, de 18 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal y, en particular, sus artículos 83 y 251,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3296/88 (2), y, en particular el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3810/91  de  la Comisión, de 18 de diciembre  de  1991,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del  mecanismo  complementario  de  los intercambios en el sector de la carne de vacuno  entre  la  Comunidad,  en  su  composición al 31 de diciembre de 1985, y España  y  Portugal  y  por  el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 4026/89 y  3815/90  (3),  prevé  en  su  artículo  7  que el certificado MCI será válido durante dieciocho días a partir de la fecha de su expedición efectiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  los intercambios entre España y los demás Estados miembros  se  han  visto  perturbados por circunstancias excepcionales, conviene</p>
    <p class="parrafo">prorrogar  urgentemente  una  semana  el  período de validez de los certificados expedidos el 17 de enero de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  un vacío jurídico, procede disponer la entrada en vigor del presente Reglamento el 3 de febrero de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo primero del artículo 7 del Reglamento (CEE)  no  3810/91,  se  prorroga  una  semana  el  período  de  validez  de los certificados MCI expedidos el 17 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  3  de  febrero  de 1992. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 53.</p>
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