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<documento fecha_actualizacion="20241021180721">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80132</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>304/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 304/92 de la Comisión, de 7 de febrero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/032/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920211</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970420</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 659/97, de 16 de abril; DOUE-L-1997-80658</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81661" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo X del Reglamento 3587/86, de 20 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1623/91  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3587/86  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 529/91 (4), fija los  coeficientes  de  adaptación  que  permiten  calcular  los  precios  de los productos  cuyas  características  son  diferentes  de  las de los productos que se han tomado en consideración para fijar el precio de base;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  920/89  de  la  Comisión (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 292/92 (6), fija las   normas   de  calidad  para  los  cítricos,  manzanas  y  peras;  que,  por consiguiente,   conviene   adaptar   a   dichas  normas  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) no 3587/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  X  del Reglamento (CEE) no 3587/86, la lista de las variedades de manzanas de mesa de frutos grandes se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">- después del guión « - Atlaender », se inserta el guión « - Apollo »;</p>
    <p class="parrafo">-  después  del  guión  « - Brettacher », se inserta el guión « - Carota (Kalco) »;</p>
    <p class="parrafo">-  después  del  guión  « - Groupe de Calvilles », se inserta el guión « - Herma »;</p>
    <p class="parrafo">-  después  del  guión  «  -  Pero  Mingan  », se inserta el guión « - Pigros, - Pinova y - Piros »;</p>
    <p class="parrafo">-  después  del  guión  «  -  Red  Ingrid  Marie  »,  se  inserta  el  guión « - Reglindis »;</p>
    <p class="parrafo">- después del guión « - Septer », se inserta el guión « - Shampion »;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8. (3)  DO  no  L  334  de 27. 11. 1986, p. 1. (4) DO no L 58 de 5. 3. 1991, p. 19. (5) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19. (6) DO no L 31 de 7. 2. 1992, p. 26.</p>
  </texto>
</documento>
