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    <identificador>DOUE-L-1992-80131</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>293/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 293/92 de la Comisión, de 6 de febrero de 1992, que rectifica las versiones inglesa, alemana, neerlandesa, danesa y española del Reglamento (CEE) nº 920/89, en lo que respeta a la presentación de las zanahorias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/031/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920208</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20011004</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1799/2001, de 12 de septiembre; DOUE-L-2001-82158</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80304" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 920/89, de 10 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1623/91  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Anexo I del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 292/92 (4),  se  establecen  las  normas  de  calidad  para  las  zanahorias; que se ha podido   comprobar   que   existe   divergencia   entre  determinadas  versiones lingueísticas; que, por lo tanto, tales versiones deben corregirse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  versiones  inglesa,  alemana,  neerlandesa,  danesa  y española del Anexo I del Reglamento (CEE) no 920/89 quedarán modificadas como sigue:</p>
    <p class="parrafo">en  el  capítulo  V  «  Disposiciones relativas a la presentación », en el punto B « Presentación » el texto del punto 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 1. En manojos</p>
    <p class="parrafo">Las  zanahorias  se  presentarán  con  sus  penachos  de  hojas, que deberán ser frescos,  verdes  y  sanos.  Las zanahorias de un mismo manojo deberán ser de un calibre  poco  más  o  menos  uniforme. Los manojos de un mismo embalaje deberán tener  un  peso  sensiblemente  uniforme y estar alineados regularmente en una o varias capas. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8. (3)  DO  no  L  97  de  11.  4. 1989, p. 19. (4) Véase la página 26 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
