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<documento fecha_actualizacion="20241021180720">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80130</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>292/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 292/92 de la Comisión, de 6 de febrero de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 920/89 por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos, las manzanas y peras de mesa, en lo que se refiere a los cuadros de clasificación de las variedades de manzanas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/031/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20011004</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="3832" orden="2">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1799/2001, de 12 de septiembre; DOUE-L-2001-82158</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80304" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III del Reglamento 920/89, de 10 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1623/91  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  III  del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3544/90 (4), establece normas de calidad para las manzanas y peras de mesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  cuadro  1  del  Anexo  III se establecen criterios de coloración  para  la  clasificación  de  diversas variedades de manzanas y en el cuadro  3  se  recoge  la  lista  de  variedades  que  se clasifican como frutos grandes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   variedades   cultivadas   en   la  antigua  República Democrática Alemana aún no han sido incluidas en estos cuadros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que  los  cuadros  1  y  3  del  Anexo  III  del Reglamento (CEE) no 920/89 deberían ser consiguientemente modificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el cuadro 1 « Criterios de coloración para las manzanas »:</p>
    <p class="parrafo">- en el grupo B. « Variedades de coloración mixta-roja »:</p>
    <p class="parrafo">- después del guión « - Nueva Orleans » se añade el guión « - Piglos »;</p>
    <p class="parrafo">- en el grupo C. « Variedades con estrías, ligeramente coloreadas »:</p>
    <p class="parrafo">- después del guión « - Alkmene », se añade el guión « - Apollo »,</p>
    <p class="parrafo">- después del guión « - Braeburn », se añade el guión « - Carola (Kalco) »,</p>
    <p class="parrafo">-  después  del  guión  «  -  Oldenburg  »,  se añaden los guiones « - Pimona, - Pinova y - Piros »,</p>
    <p class="parrafo">- después del guión « - Pomme raisin », se añade el guión « - Reglindis »,</p>
    <p class="parrafo">-  después  del  guión  «  - Rose de Caldaro (Kalterer) », se añade el guión « - Shampion ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  parte  1.  «  Manzanas  »  del  cuadro  3,  « Lista de variedades de manzanas y peras de mesa de frutos grandes »:</p>
    <p class="parrafo">- después del guión « - Altlaender », se añade el guión « - Apollo »,</p>
    <p class="parrafo">-  después  del  guión  «  -  Brettacher », se añade el guión « - Carola (Kalco) »,</p>
    <p class="parrafo">-  después  del  guión  «  - Groupe des Calvilles », se añade el guión « - Herma »,</p>
    <p class="parrafo">-  después  del  guión  «  -  Pero Mingan », se añaden los guiones « - Pigros, - Pinova y - Piros »,</p>
    <p class="parrafo">-  después  del  guión  «  - Red Ingrid Marie », se añade el guión « - Reglindis »,</p>
    <p class="parrafo">- después del guión « - Septer », se añade el guión « - Shampion ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su</p>
    <p class="parrafo">publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8. (3) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19. (4) DO no L 344 de 8. 12. 1990, p. 21.</p>
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