<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180719">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80125</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>282/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 282/92 del Consejo, de 3 de febrero de 1992, por el que se completan y se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3587/91 y 3588/91 por los que se prórroga a 1992 la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 3831/90, 3832/90, 3834/90 y 3835/90 relativos a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas durante el año 1991 a determinados productos originarios de países en vías de desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/031/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920210</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5350" orden="4">Países en Vías de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5749" orden="6">Productos textiles</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81825" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 del Reglamento 3588/91, de 3 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81824" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 4 del Reglamento 3587/91, de 3 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81870" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1, Anexo II y la parte a del Anexo III del Reglamento 3833/90, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81869" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 y la parte a del Anexo IV del Reglamento 3832/90, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81868" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 y la parte a del Anexo III del Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82400" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 62, de 7 de marzo de 1992</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  económica  albanesa  se  ha  agravado hasta el punto  de  que  este  país  se enfrenta a problemas análogos a los de los países que se han beneficiado con anterioridad de preferencias generalizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Estonia,  Letonia  y  Lituania han recobrado su independencia y  que  su  situación  económica  también  se ha agravado, hasta el punto de que estos  tres  países  se  enfrentan  a problemas análogos a los de los países que se han beneficiado con anterioridad de las preferencias generalizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Albania,   Estonia,   Letonia   y   Lituania  deberían  por consiguiente   beneficiarse,   con   carácter   transitorio,   del   sistema  de preferencias  generalizadas  a  fin  de  aumentar  sus exportaciones con miras a acelerar  su  desarrollo  económico,  fomentar  su industrialización y elevar su tasa de crecimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  suspendió  temporalmente  la  concesión  del beneficio de las  preferencias  generalizadas  a  la  República  de  Corea  a causa del trato discriminatario   dispensado   en  este  país  a  la  Comunidad  en  materia  de propiedad    intelectual;    que,    habiendo    sido    abolido    este   trato discriminatorio, no procede mantener esta suspensión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no  3587/91 (2) se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  parte  A  del  Anexo  III del Reglamento (CEE) no 3831/90, la parte A del Anexo  V  del  Reglamento  (CEE)  no  3832/90  y  la  parte  A del Anexo III del Reglamento  (CEE)  no  3833/90  se  completan  con  la  mención  de  los  países siguientes:</p>
    <p class="parrafo">053 Estonia</p>
    <p class="parrafo">054 Letonia</p>
    <p class="parrafo">055 Lituania</p>
    <p class="parrafo">070 Albania. ».</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  nota (c) a pie de página del Anexo II del Reglamento (CEE) no 3833/90 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  (c)  El  beneficio  de  las  preferencias  no  se  concederá  a los productos marcados  con  dos  asteriscos,  originarios  de  Estonia, Groenlandia, Letonia, Lituania o Polonia. ».</p>
    <p class="parrafo">Se  suprime  el  apartado  3  del  artículo  1  de  los  Reglamentos  (CEE)  nos 3831/90, 3832/90 y 3833/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 3588/91 (3) se completa con la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« a excepción del apartado 3 del artículo 1, que se suprime. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Joao de Deus PINHEIRO</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  17  de  enero de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).  (2)  DO  no  L  341 de 12. 12. 1991, p. 1. (3) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
