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<documento fecha_actualizacion="20241021180716">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80117</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>66/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1991, relativa al programa de orientación plurianual de la acuicultura y de ordenación de zonas marinas protegidas (1992-1996) presentado por España de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 4028/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/029/L00020-00023.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81990" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 4028/86, de 18 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1994-18397" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre Transferencias de Capital para los Planes: Orden de 27 de julio de 1994</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4028/86  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1986,  relativo  a  acciones  comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras   del   sector  pesquero  y  de  la  acuicultura  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3944/90  (2),  y,  en particular, sus artículos 2 y 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  políticas  estructurales  aplicadas  por la Comunidad en el  sector  de  la  acuicultura  deben tener objetivos de desarrollo compatibles con  el  conjunto  de  las políticas comunitarias y contribuir de este modo a la consecución del espacio económico común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   tales   objetivos   deben   propiciar  una  mayor  cohesión económica y social y, al mismo tiempo, respetar las reglas del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  más  importante crear condiciones favorables para el desarrollo que limitarse a adoptar medidas aisladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  garantizar  en  un  marco  global  y  coherente  la coordinación  de  las  intervenciones  de los instrumentos estructurales tanto a escala comunitaria como nacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  existencia  de  interacciones  entre la acuicultura y el medio natural   en  que  se  lleva  a  cabo;  que,  en  determinadas  condiciones,  la acuicultura  puede  tener  repercusiones  tanto  positivas  como negativas en el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Directivas  91/67/CEE  (3),  91/492/CEE (4) y 91/493/CEE (5)   del   Consejo   armonizan  las  normas  sobre  sanidad  pública  y  animal aplicadas a los criaderos acuáticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  falta  de espacio y, en particular, la fuerte competencia existente  para  ocupar  el  litoral,  es uno de los principales obstáculos para la  expansión  de  la  acuicultura  y  que,  por  tanto,  resulta  indispensable impulsar  una  política  de  ubicación  de  los  centros  acuícolas  que permita integrar  esta  actividad  en  el  paisaje,  así como iniciativas de saneamiento del litoral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  porvenir  de  la  acuicultura  depende  asimismo  de  la capacidad  de  los  profesionales  de  diversificar la producción a través de la apertura   de   explotaciones  experimentales  y  la  realización  de  proyectos piloto subsiguientes a las actividades de investigación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español  presentó  a la Comisión el 30 de abril de   1991  un  programa  de  orientación  plurianual  de  la  acuicultura  y  de ordenación  de  zonas  marinas  protegidas,  denominado  en  lo  sucesivo  «  el programa  »;  que  el  23  de  septiembre  de  1991  comunicó  los últimos datos complementarios sobre dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   tal   programa  tiene  por  objeto  impulsar  los  diversos sectores   de   la  acuicultura  española,  incluido  el  desarrollo  de  nuevas especies,  así  como  la  ordenación  de  las zonas marinas protegidas; que para llevarlo  a  cabo  el  Estado  miembro  calcula que será necesaria una inversión del  orden  de  238  millones  de  ecus;  que  la  aprobación  del  programa  de orientación  plurianual  no  obsta  para  una  selección  posterior de proyectos individuales de inversión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   programa  abarca  todas  las  políticas  estructurales aplicadas en el sector acuícola del Estado miembro en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  sector  de  la  acuicultura  se  desenvuelve  en un medio comercial  caracterizado  por  la  creciente  competencia internacional y que la evolución  del  mercado  de  las  especies  acuícolas podría obligar a modificar los objetivos de producción de algunas especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  establecer  una  programación  flexible basada en la observación  constante  de  la  evolución  de  los  factores de producción y las condiciones  de  mercado;  que,  por tanto, ese programa deberá ser objeto de un concienzudo  seguimiento,  que  únicamente  podrá  llevarse a cabo si se dispone de  datos  estadísticos  fiables,  periódicamente  actualizados  y  que abarquen todo el territorio nacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de las estructuras pesqueras,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  las  condiciones  de  la presente Decisión, el programa de orientación  plurianual  de  la  acuicultura  y  de  ordenación de zonas marinas protegidas  (1992-1996)  enviado  por  el  Gobierno  español  el  30 de abril de 1991   y   completado   por  última  vez  el  23  de  septiembre  de  1991.  Los principales  puntos  del  citado  programa se exponen en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  programación  de  las  medidas  de  desarrollo  y  racionalización de la producción  acuícola  correspondiente  a  las  inversiones  contempladas  en  el Anexo  de  la  presente  Decisión  deberá ajustarse a los objetivos prioritarios establecidos   en   los   diversos   reglamentos   que   regulan  las  políticas estructurales comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  aplicar  el  programa  se prestará especial atención a las interacciones entre  el  desarrollo  del  sector  acuícola y el medio ambiente, así como a las condiciones sanitarias de los criaderos y de sus productos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  considerarán  prioritarios  los  proyectos de inversión que en el Estado miembro  cuenten  con  una  normativa  favorable al desarrollo de la acuicultura y las zonas marinas protegidas en la que puedan encuadrarse.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  concederá  prioridad  a los proyectos innovadores basados en actividades de   investigación  suficientes  y  que  garanticen  la  diversificación  de  la producción a largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  objetivos  de  producción del programa deberán revisarse periódicamente y,  en  su  caso,  modificarse  en  función  de  la evolución del mercado de los productos pesqueros y de la acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  caso  necesario,  la  Comisión  comunicará  al Estado miembro en un plazo de seis  meses  a  partir  del  1  de  abril  de  cada año el incumplimiento de las condiciones  a  las  que  está  supeditada la aprobación del programa, basándose en  el  análisis  de  los  documentos  periódicos de síntesis contemplados en el artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no  4028/86,  o  incluso  si  no dispone de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  recuerda  que  las  previsiones  de  inversión  contempladas en el presente   programa   no   obstan   para   la  concesión  de  eventuales  ayudas financieras comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  Decisión  será  el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  376  de  31. 12. 1986, p. 7. (2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1.  (3)  DO  no  L  46  de 19. 2. 1991, p. 1. (4) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 1. (5) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL - ACUICULTURA ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Especies</p>
    <p class="parrafo">Principales   especies:   rodaballo,   lubina,   dorada,   trucha   arco   iris, mejillones, ostras, almejas.</p>
    <p class="parrafo">Otras:   seriola,   mujilidos,   tenca,  lenguado,  atún,  anguila,  langostinos (Penaeus),  camarones  (Palaemonidae),  cangrejo  rojo  y cangrejo del Pacífico, pectínidos, escupiñas, salmónidos de agua de mar.</p>
    <p class="parrafo">Regiones. Zonas</p>
    <p class="parrafo">Todo el territorio español, incluidas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.</p>
    <p class="parrafo">La  normativa  en  vigor  prevé  la  delimitación  y  reserva  de emplazamientos apropiados para la acuicultura marina.</p>
    <p class="parrafo">Medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  vigentes  recogen  los  requisitos  mínimos  necesarios para limitar  lo  más  posible  las  repercusiones  de las instalaciones previstas en el programa.</p>
    <p class="parrafo">La   acuicultura,   al   respetar  el  medio  ambiente,  permite  el  desarrollo económico de zonas que no podrían desarrollarse de otra manera.</p>
    <p class="parrafo">Investigación</p>
    <p class="parrafo">Los  actuales  programas  estatales  de investigación están orientados hacia las necesidades   de   las   materias   y  especies  recogidas  en  el  programa  de orientación  plurianual  para  la  acuicultura  y la ordenación de zonas marinas protegidas actualmente en vigor (1987-1991).</p>
    <p class="parrafo">En   1992,   los  programas  de  investigación  se  elaborarán  en  función  del contenido del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Patología</p>
    <p class="parrafo">Prevención  de  los  efectos  de  las  especies procedentes de la acuicultura en las poblaciones naturales y en otras especies cultivadas.</p>
    <p class="parrafo">Mejora  de  los  mecanismos  de  coordinación  entre la administración central y las regionales.</p>
    <p class="parrafo">Aspectos reglamentarios. Financiación de las inversiones</p>
    <p class="parrafo">Inversión total prevista: 203,4 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Mercado</p>
    <p class="parrafo">Oferta insuficiente de productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Prioridades. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">El   desarrollo   de   la  acuicultura,  incluidas  las  nuevas  especies,  debe adaptarse  a  la  evolución  de  los  mercados de las especies acuícolas y a las técnicas de cría. Con esta premisa, los objetivos socioeconómicos son:</p>
    <p class="parrafo">- la explotación de los recursos naturales,</p>
    <p class="parrafo">- el abastecimiento de un mercado deficitario,</p>
    <p class="parrafo">- la diversificación de la producción,</p>
    <p class="parrafo">- la absorción de la mano de obra excedentaria del sector pesquero,</p>
    <p class="parrafo">- la reconversión del marisqueo,</p>
    <p class="parrafo">- el fortalecimiento de las políticas de protección del litoral.</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL - ZONAS MARINAS PROTEGIDAS ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Regiones. Zonas</p>
    <p class="parrafo">Toda la zona litoral española y las zonas insulares.</p>
    <p class="parrafo">Medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Protección de los ecosistemas marinos que revisten interés para la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Aspectos reglamentarios. Financiación de las inversiones</p>
    <p class="parrafo">Instalación  de  78  arrecifes  artificiales  con  una  inversión  total de 34,2</p>
    <p class="parrafo">millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Prioridades. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">- Ejes prioritarios de desarrollo:</p>
    <p class="parrafo">- arrecifes artificiales « ad hoc »,</p>
    <p class="parrafo">-  arrecifes  artificiales  creados  a  partir  de  cascos  de  madera de buques pesqueros,</p>
    <p class="parrafo">- reservas marinas.</p>
    <p class="parrafo">- Objetivos globales:</p>
    <p class="parrafo">-  protección  de  determinadas  zonas  para  evitar  la  sobreexplotación  (por ejemplo la pesca de arrastre ilegal),</p>
    <p class="parrafo">- creación de zonas de repoblación,</p>
    <p class="parrafo">-  creación  de  hábitats  diversificados  que  permitan  el  incremento  de  la producción natural,</p>
    <p class="parrafo">- fomento de la pesca artesanal en las zonas próximas a los arrecifes.</p>
  </texto>
</documento>
