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<documento fecha_actualizacion="20241021180716">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80110</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>257/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 257/92 de la Comisión, de 3 de febrero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/028/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920207</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80029" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 23 y 24 del Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1630/91  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  685/69  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3262/91  (4), estableció  en  su  Título  III  las  normas  de concesión de las ayudas para el almacenamiento  privado  de  la  mantequilla  y  de  la  nata;  que la situación</p>
    <p class="parrafo">actual  del  mercado  de  la  mantequilla y de la nata hacen necesario modificar las  fechas  durante  las  cuales  pueden tener lugar las operaciones de entrada en  almacén  y  aquellas  durante  las  cuales  el almacenista puede efectuar el desalmacenamiento de todas o parte de las cantidades bajo contrato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  c)  del  apartado  3  del  artículo  24  fijó  una compensación  por  día  de  almacenamiento  contractual calculada en función del precio  de  compra  de  intervención  y  de  los  tipos  de interés; que, habida cuenta  de  la  evolución  del  mercado  monetario, conviene introducir un único tipo de interés;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 685/69 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 23 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  1o  del  apartado 6, la fecha de « 2 de abril » se sustituye por  la  de  «  2  de  marzo  »  y  la  de « 1 de septiembre » por la de « 16 de agosto »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  7, la fecha de « 1 de septiembre » se sustituye por la de « 16 de agosto ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 24 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Las  operaciones  de entrada en almacén solamente podrán efectuarse entre el  1  de  marzo  y  el 15 de agosto del mismo año. Las operaciones de salida de almacén   solamente  podrán  efectuarse  entre  el  16  de  agosto  del  año  de almacenamiento y el último día de febrero del año siguiente. »;</p>
    <p class="parrafo">-  la  letra  c)  del  párrafo  primero del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  c)  un  importe  por día del almacenamiento contractual, calculado en función del  92  %  del  precio  de  intervención de la mantequilla, expresado en moneda nacional,  en  vigor  el  día  de  inicio  del  almacenamiento  contractual y en función de un tipo de interés del 10 % por año. »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  5, la fecha de « 31 de agosto » se sustituye por la de « 15 de agosto ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  contratos celebrados después de su entrada en vigor. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19.  (3)  DO  no  L 90 de 15. 4. 1969, p. 12. (4) DO no L 308 de 9. 11. 1991, p. 24.</p>
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