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<documento fecha_actualizacion="20241021180715">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80109</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>57/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 1992, por la que se adopta el plan para 1992 que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1992 para el suministro de alimentos procedentes de existencias entre las personas mas necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>95</pagina_inicial>
    <pagina_final>97</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5262" orden="1">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="2">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 2.1 del Reglamento 3744/87, de 14 de diciembre</texto>
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          <texto>Decisión 91/563, de 23 de octubre</texto>
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          <texto>Decisión 91/557, de 23 de octubre</texto>
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          <texto>Decisión 91/529, de 1 de octubre</texto>
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          <texto>Decisión 91/528, de 1 de octubre</texto>
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          <texto>Decisión 91/527, de 1 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de intervención  y  destinados  a  ser  distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3744/87  de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  normas  específicas  de aplicación del suministro  de  alimentos  procedentes  de  las  existencias  de  intervención a organismos  designados  para  distribuirlos  entre  las personas más necesitadas de  la  Comunidad  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 583/91 (3), y, en particular el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (4), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (5),  y,  en particular el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  llevar  a cabo el programa de abastecimiento de dichos</p>
    <p class="parrafo">alimentos  al  sector  más  necesitado  de  la  población, que se financiará con recursos  del  ejercicio  presupuestario  de 1992, la Comisión deberá adoptar un plan;  que  en  dicho  plan se deberán indicar, en particular, las cantidades de cada   tipo  de  producto  que  podrán  ser  retiradas  de  las  existencias  de intervención  para  su  distribución  en  cada  Estado  miembro  y  los recursos financieros  de  que  podrá  disponerse  para  aplicar  el  plan  en cada Estado miembro;  que  en  dicho  plan  se  indicarán también las cantidades que deberán reservarse   para   cubrir   los   costes  del  transporte  intracomunitario  de productos  de  intervención  contempladas  en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3744/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   todos   los   Estados   miembros,   excepto  Alemania,  han facilitado  la  información  necesaria  para  llevar a cabo el programa de 1992, con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3744/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  facilitar la ejecución de dicho programa es necesario   especificar   los   tipos  de  cambio  que  deben  emplearse  en  la conversión  de  los  ecus  en  moneda  nacional  y emplear tipos que reflejen la realidad económica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha adoptado ya varias Decisiones por las que se asignan a diversos Estados miembros recursos al presupuesto de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ya  se  conocen  las  cantidades  disponibles para aplicar el plan  en  1992;  que,  para  lograr  una  utilización  óptima  de  los  créditos presupuestarios,  es  necesario  tener  en cuenta en qué medida hicieron uso los diversos  Estados  miembros  de  los  recursos que les fueron asignados en 1989, 1990,  y  en  1991  sin  que  ello predetermine, no obstante, las cantidades que pudieran asignarse para 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del   Reglamento   (CEE)   no  3744/87,  la  Comisión  ha  consultado,  para  la elaboración  del  presente  plan,  a  las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  adoptado,  tal  como  se  establece  en los artículos siguientes, el plan para  1992  a  que  se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3744/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  retirarse  de  las  existencias de intervención, por un valor máximo de   2   422   000   ecus,  las  siguientes  cantidades  de  productos  para  su distribución en Bélgica:</p>
    <p class="parrafo">- 1 800 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 900 toneladas de leche en polvo,</p>
    <p class="parrafo">- 600 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  incluyen  en  el  presente  artículo  las  cantidades  y  los  recursos previamente  asignados  para  1992  a Bélgica mediante la Decisión 91/528/CEE de la Comisión (6).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  retirarse  de  las  existencias de intervención, por un valor máximo de  2  000  000  de  ecus,  las  siguientes  cantidades  de  productos  para  su distribución en Dinamarca:</p>
    <p class="parrafo">- 30 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 250 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  incluyen  en  el  presente  artículo  las  cantidades  y  los  recursos previamente  asignados  para  1992  a  Dinamarca mediante la Decisión 91/529/CEE de la Comisión (7).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 12   000   000   de  ecus,  las  siguientes  cantidades  de  productos  para  su distribución en Grecia:</p>
    <p class="parrafo">- 4 000 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  retirarse  de  las  existencias de intervención, por un valor máximo de   35   400   000  ecus,  las  siguientes  cantidades  de  productos  para  su distribución en España:</p>
    <p class="parrafo">- 4 500 toneladas de arroz,</p>
    <p class="parrafo">- 25 000 toneladas de trigo duro,</p>
    <p class="parrafo">- 5 000 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 6 000 toneladas de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">- 2 000 toneladas de aceite de oliva.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  incluyen  en  el  presente  artículo  las  cantidades  y  los  recursos previamente  asignados  para  1992  a  España mediante la Decisión 91/530/CEE de la Comisión (8).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  retirarse  de  las  existencias de intervención, por un valor máximo de   28   560   000  ecus,  las  siguientes  cantidades  de  productos  para  su distribución en Francia:</p>
    <p class="parrafo">- 6 000 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 7 000 toneladas de trigo duro,</p>
    <p class="parrafo">- 4 000 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 5 000 toneladas de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">- 2 000 toneladas de arroz,</p>
    <p class="parrafo">- 2 000 toneladas de leche en polvo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  incluyen  en  el  presente  artículo  las  cantidades  y  los  recursos previamente  asignados  para  1992  a Francia mediante la Decisión 91/527/CEE de la Comisión (9),</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 4  600  000  ecus,  las  siguientes cantidades de productos para su distribución en Irlanda:</p>
    <p class="parrafo">- 25 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 1 450 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  retirarse  de  las  existencias de intervención, por un valor máximo de   24   500   000  ecus,  las  siguientes  cantidades  de  productos  para  su distribución en Italia:</p>
    <p class="parrafo">- 3 000 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 8 000 toneladas de trigo duro,</p>
    <p class="parrafo">- 2 000 toneladas de arroz,</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 7 000 toneladas de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 toneladas de aceite de oliva.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  incluyen  en  el  presente  artículo  las  cantidades  y  los  recursos previamente  asignados  para  1992  a  Italia mediante la Decisión 91/557/CEE de la Comisión (10).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 78  000  ecus,  las  siguientes  cantidades de productos para su distribución en Luxemburgo;</p>
    <p class="parrafo">- 30 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 25 toneladas de leche en polvo,</p>
    <p class="parrafo">- 15 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  retirarse  de  las  existencias de intervención, por un valor máximo de  3  000  000  de  ecus,  las  siguientes  cantidades  de  productos  para  su distribución en los Países Bajos:</p>
    <p class="parrafo">- 150 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 538 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  incluyen  en  el  presente  artículo  las  cantidades  y  los  recursos previamente  asignados  para  1992  a  los  Países  Bajos  mediante  la Decisión 91/563/CEE de la Comisión (11).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 10  440  000  ecus,  las siguientes cantidades de productos para su distribución en Portugal:</p>
    <p class="parrafo">- 1 500 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- 1 700 toneladas de trigo duro,</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 toneladas de arroz,</p>
    <p class="parrafo">- 1 200 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 2 500 toneladas de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">- 700 toneladas de aceite de oliva,</p>
    <p class="parrafo">- 600 toneladas de leche en polvo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 25   000   000   de  ecus,  las  siguientes  cantidades  de  productos  para  su distribución en el Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">- 3 705 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- 2 965 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Se   reservan   2  millones  de  ecus  para  cubrir  los  gastos  de  transporte intracomunitario   a   que   se  refiere  el  apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 3744/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  retiradas  contempladas  en los artículos 2 a 12 podrán llevarse a cabo</p>
    <p class="parrafo">desde el 1 de octubre de 1991 hasta el 31 de agosto de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.   Todas   las  cantidades  expresadas  en  ecus  se  convertirán  en  monedas nacionales  según  los  tipos  aplicables  el  2 de enero de 1992, publicados en la  Serie  C  del  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas del 4 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  352  de  15. 12. 1987, p. 1. (2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.  (3)  DO  no  L 65 de 12. 3. 1991, p. 32. (4) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.  (5)  DO  no  L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (6) DO no L 284 de 12. 10. 1991, p. 29.  (7)  DO  no  L 284 de 12. 10. 1991, p. 30. (8) DO no L 284 de 12. 10. 1991, p.  31.  (9)  DO  no  L  284  de 12. 10. 1991, p. 27. (10) DO no L 304 de 5. 11. 1991, p. 16. (11) DO no L 306 de 7. 11. 1991, p. 34.</p>
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