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    <identificador>DOUE-L-1992-80107</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>252/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 252/92 de la Comisión, de 31 de enero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 206/91 del Consejo relativo a la exclusión del recurso al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo y a determinadas manipulaciones usuales de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>89</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/024/L00089-00089.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920204</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="5743" orden="1">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6917" orden="2">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80067" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 206/91, de 22 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  234/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo   al  procedimiento  de  adaptación  de  la  nomenclatura  del  arancel aduanero  común  utilizado  para  los productos agrícolas (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (4), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de  1987,  relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria y estadística y al arancel aduanero  común  (5)  fue  modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 3798/91 (6) para  tener  en  cuenta  que,  a partir del 1 de enero de 1992, se modificará el texto  del  código  NC  0404  10  con  el  fin  de  incluir  en él el lactosuero modificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  206/91  del  Consejo (7) establece excepciones   a   la   prohibición   del   recurso  al  régimen  de  tráfico  de perfeccionamiento  para  los  productos  lácteos,  especialmente  en el caso del lactosuero  no  modificado;  que,  a  fin  de tener en cuenta las modificaciones de  la  nomenclatura  combinada,  es  conveniente  rectificar  consiguientemente los  códigos  NC  correspondientes  que  figuran en el apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  apartado  2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 206/91 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Sin  embargo,  el  recurso  al  régimen  de  tráfico de perfeccionamiento activo   no   estará   prohibido   para   el  lactosuero  en  polvo  sometido  a electrodiálisis  del  código  NC  ex  0404 10 02 (9) (a excepción del lactosuero modificado)  y  para  el  lactosuero  no  modificado del código NC ex 0404 10 48 (10),   ambos   utilizados   en   la  elaboración  de  lactosuero  en  polvo  no modificado  del  código  NC  ex  0404  10 02, de los productos de los códigos NC 1702  10,  1901  10,  1901  90  90  y  2106  90  51 y de la lactoalbúmina de los códigos NC 3502 90 51 y 3502 90 59.</p>
    <p class="parrafo">(9) Taric (1992) 0404 10 11 11.</p>
    <p class="parrafo">(10) Taric (1992) 0404 10 91 11. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19.  (3)  DO  no  L  34 de 9. 2. 1979, p. 2. (4) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.  (5)  DO  no  L  256 de 7. 9. 1987, p. 1. (6) DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 3. (7) DO no L 24 de 30. 1. 1991, p. 1.</p>
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