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<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80105</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>250/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 250/92 de la Comisión, de 31 de enero de 1992, por el que se fijan la producción estimada para la campaña de comercialización 1991/92 y la producción efectiva para la campaña de comercialización 1990/91, así como el ajuste del importe de la ayuda a las semillas de soja correspondiente a la campaña de comercialización 1991/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>86</pagina_inicial>
    <pagina_final>86</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19920201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1991.</nota>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el  que  se  establecen  medidas  especiales para las semillas de soja (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1724/91 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  41  del  Reglamento  (CEE)  no  2537/89  de  la Comisión,  de  8  de  agosto  de  1989,  por  el que se establecen las normas de aplicación  de  las  medidas  especiales  de  las  semillas  de  soja  (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2692/91  (4), precisó  los  elementos  que  se  determinarán  para  aplicar  el sistema de las cantidades  máximas  garantizadas;  que  conviene  fijar  la producción estimada de  semillas  de  soja  durante  la  campaña  de  comercialización  1991/92,  la producción  efectiva  de  estas  semillas durante la campaña de comercialización 1990/91  y  el  ajuste  del  importe de la ayuda correspondiente a la campaña de comercialización 1991/92 resultante en función de los datos disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  producción  estimada  de  semillas de soja de la campaña de comercialización 1991/92  queda  fijada  en  1  547  000 toneladas, para la Comunidad excluido el territorio de la antigua República Democrática Alemana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  producción  efectiva  de  semillas de soja de la campaña de comercialización 1990/91  queda  fijada  en  2  139  000 toneladas, para la Comunidad excluido el territorio de la antigua República Democrática Alemana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  ajuste  aplicable  al  importe de la ayuda correspondiente a las semillas de soja de la campaña de comercialización 1991/92 queda fijado en:</p>
    <p class="parrafo">- 4,67 ecus por 100 kilogramos para España,</p>
    <p class="parrafo">- 11,07 ecus por 100 kilogramos para los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de septiembre de 1991. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  151  de  10.  6. 1985, p. 15. (2) DO no L 162 de 26. 6. 1991, p. 35.  (3)  DO  no  L 245 de 22. 8. 1989, p. 8. (4) DO no L 255 de 12. 9. 1991, p. 12.</p>
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