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    <identificador>DOUE-L-1992-80064</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>211/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 211/92 de la Comisión, de 30 de enero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 863/91 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a la Unión Soviética.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/022/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920131</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="6996" orden="3">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80398" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 5.1 del Reglamento 863/91, de 8 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1630/91  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  863/91  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3265/91  (4), estableció  la  venta  especial  de mantequilla de intervención con destino a la Unión  Soviética  mediante  el  procedimiento  de licitación permanente hasta el 30  de  noviembre  de  1991;  que,  teniendo en cuenta los cambios políticos que se   han  producido  recientemente  en  la  Unión  Soviética,  especialmente  la independencia   de   las   diferentes   Repúblicas   y,  habida  cuenta  de  las dificultades  existentes  desde  hace  algún  tiempo  en los puertos de destino, conviene  considerar  realizada  la  importación  en el territorio de la antigua Unión  Soviética  en  el  momento  de  la llegada del barco y de su contenido al puerto   de   destino,   certificada   por  las  autoridades  competentes;  que, obviamente,  la  garantía  de  destino  no  podrá  ser  liberada hasta que hayan sido  presentadas  todas  las  pruebas  de  la  importación  y  el  despacho  al consumo  en  el  territorio  de  la  antigua  Unión Soviética, mencionadas en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  primer  guión  del  apartado  1  del  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 863/91 se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   En   caso  de  transporte  de  la  mantequilla  por  barco,  se  considerará realizada  la  importación  en  el momento de su llegada al puerto de destino en uno  de  los  países  del territorio de la antigua Unión Soviética. En ese caso, la   llegada   antes  del  1  de  enero  de  1992  del  barco  que  contenga  la mantequilla   deberá   ser   certificada   por   las   autoridades   competentes estatales,  locales  o  regionales  del  lugar  de  importación. No obstante, el despacho  al  consumo  de  la  mantequilla  podrá efectuarse después de la fecha de importación. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  licitaciones  números 8, 9 y 10. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19.  (3)  DO  no  L  88 de 9. 4. 1991, p. 11. (4) DO no L 308 de 9. 11. 1991, p. 28. (5) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.</p>
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