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    <identificador>DOUE-L-1992-80052</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>162/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 162/92 de la Comisión, de 24 de enero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2436/91 relativo a la puesta en licitación para la venta a la exportación de tabaco embalado en poder de los organismos de intervención alemán, griego e italiano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920128</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="6172" orden="5">Italia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81155" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4, 7 y el Anexo del Reglamento 2436/91, de 7 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco  crudo  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1737/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (4),  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, el apartado 3 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2436/91 de la Comisión (5) procede a la  puesta  en  licitación  para la venta a la exportación de tabaco embalado en poder de los organismos de intervención alemán, griego e italiano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  fijar  el plazo para la recepción del tabaco por   parte   del   adjudicatario   teniendo   en  cuenta,  principalmente,  las cantidades  de  que  se  trate,  la  experiencia  adquirida  y  las  necesidades propias de una buena gestión financiera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  conveniente  fijar  los  tipos  de  conversión  que  se aplicarán  para  que  los  licitadores puedan presentar sus ofertas con cálculos definitivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  variedades  de  tabaco  ofrecidas en la cuarta venta son variedades  muy  apreciadas  en  el mercado; que los resultados obtenidos en las dos  primeras  ventas  demuestran  la  estabilidad  de los precios en el mercado internacional  y  que,  por  consiguiente, la distinción de los lotes en función del año de cosecha del tabaco permitiría una valoración más adecuada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2436/91 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto que se recoge a continuación sustituye al artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  límite  para  la  retirada del tabaco por el adjudicatario mencionada en  el  apartado  1  del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3389/73 se fijará al final  del  tercer  mes  siguiente a la fecha de publicación del resultado de la licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. »</p>
    <p class="parrafo">2) El texto que se recoge a continuación sustituye al artículo 7:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  expresados  en  ecus  se  convertirán  a  las  monedas nacionales aplicando  los  tipos  de  conversión  agrarios en vigor la fecha límite para la presentación de ofertas prevista en el artículo 3. »</p>
    <p class="parrafo">3)  La  descripción  de  lotes  de  la  cuarta  venta prevista en el Anexo queda sustituida por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  94  de 28. 4. 1970, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 11. (3)  DO  no  L  164  de 24. 6. 1985, p. 1. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (5) DO no L 222 de 10. 8. 1991, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« Cuarta venta</p>
    <p class="parrafo">Número  del  lote  Variedad  Cosecha  Organismo de intervención almacenador Peso</p>
    <p class="parrafo">en  kg  1  Basmas  1986 Ydagep 238 844 2 Basmas 1987 Ydagep 91 826 3 Basmas 1988 Ydagep  3  119  982  4  Basmas  1989 Ydagep 3 168 839 5 Katerini 1986 Ydagep 459 948  6  Katerini  1988  Ydagep  2  617 348 Katerini 1988 AIMA 402 322 7 Katerini 1989  Ydagep  1  817  793  Katerini  1989  AIMA  98  170  8 Kaba Koulak Cl. 1986 Ydagep  1  190  990  9  Kaba Koulak Cl. 1988 Ydagep 5 723 391 10 Kaba Koulak Cl. 1989 Ydagep 5 411 171 »</p>
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