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<documento fecha_actualizacion="20241021180705">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80041</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>115/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 115/92 de la Comisión, de 17 de enero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/012/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920118</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020224</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 20 de enero de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 315/2002, de 20 de febrero; DOUE-L-2002-80324</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80684" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y de caprino (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 4741/91 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1481/86  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3574/91  (4), establece  las  normas  para  determinar  los  precios de las canales de cordero frescas  o  refrigeradas  en  los  mercados representativos de la Comunidad, así como  la  relación  de  los  precios  de  algunas  otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Irlanda  del  Norte el mercado representativo de animales sacrificados   de   Belfast   ha   cerrado;  que  muchos  de  los  corderos  que</p>
    <p class="parrafo">normalmente  habrían  llegado  al  mercado  de Belfast se envían ahora a Lurgan; que,  visto  el  volumen  de  transacciones  comerciales  que se registra en ese lugar,  Lurgan  debería  ser  reconocido  como  mercado  representativo;  que el mercado  representativo  de  animales  vivos de Donemana ha dejado de ser idóneo para  la  comunicación  de  los  precios;  que, dado el volumen de transacciones comerciales  allí  registrado,  Allams,  Belfast,  debería  ser  reconocido como mercado  representativo;  que  los  coeficientes de ponderación, que reflejan la importancia  relativa  de  cada  mercado  representativo  de  Irlanda del Norte, deberían modificarse en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  punto  1  de  la  letra  L  del Anexo II del Reglamento (CEE) no 1481/86 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   1.   Mercados  repesentativos  Coeficientes  de  ponderación  a)  Mataderos: Lurgan  29  %  Foyle  21 % b) Mercados de animales vivos: Ballymoney 9 % Allams, Belfast 14 % Markethill 12 % Omagh 15 % »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 20 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3)  DO  no  L  130  de  16. 5. 1986, p. 12. (4) DO no L 338 de 10. 12. 1991, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
