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    <identificador>DOUE-L-1992-80040</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>110/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 110/92 de la Comisión, de 17 de enero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2729/81 en lo que respeta a la restitución fijada para las exportaciones hacia los países sobre el territorio de la antigua URSS.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920118</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6996" orden="4">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80406" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 10.2 del Reglamento 2729/81, de 14 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1630/91  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2729/81  de  la Comisión, de 14 de septiembre  de  1981,  por  el  que  se  establecen  modalidades particulares de aplicación  del  régimen  de  los certificados de importación y de exportación y del  régimen  de  determinación  por  anticipado  de  las  restituciones  en  el sector  de  la  leche  y  de los productos lácteos (3), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 3108/91 (4), establece la obligación de determinar  por  anticipado  la  restitución  aplicable  a la mantequilla con un contenido  en  peso  de  grasa igual o superior al 82 % pero que no sobrepase el 85  %  y  destinada  a  los países sobre el territorio de la antigua URSS, y una fecha  límite  para  la  realización  de las exportaciones con el fin de cumplir las  obligaciones  internacionales  contraídas;  que, a partir del 1 de enero de 1992,   ya   no  existe  la  restitución  especial  para  los  países  sobre  el territorio  de  la  antigua  URSS;  que,  por  consiguiente,  las condiciones de concesión de la misma ya no son necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   derogado  al  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  no 2729/81.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  seguirá  siendo  aplicable  a  los  certificados  de  exportación solicitados antes del 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19.  (3)  DO  no  L  272 de 26. 9. 1981, p. 19. (4) DO no L 294 de 25. 10. 1991,</p>
    <p class="parrafo">p. 17.</p>
  </texto>
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