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<documento fecha_actualizacion="20241021180703">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80034</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911112</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>24/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de noviembre de 1991, referente a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria de las importaciones de carne fresca de Namibia</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/010/L00046-00051.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5139" orden="3">Namibia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81134" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 90/451, de 16 de julio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80730" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 99/283, de 12 de abril</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de  carne procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  91/497/CEE (2), y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  resultados  de una misión veterinaria han demostrado que la  situación  zoosanitaria  en  Namibia es, por lo general, satisfactoria y que se   halla   totalmente   controlada   por   unos  servicios  veterinarios  bien estructurados   y  organizados,  especialmente  en  lo  que  se  refiere  a  las enfermedades transmisibles a través de la carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  evitar  perturbaciones  del  comercio  entre  algunos Estados   miembros   y   Namibia,   la  Comisión  adoptó  mediante  la  Decisión 90/451//CEE  (3)  medidas  de  protección  sanitaria  para  las importaciones de carne fresca procedente de este país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ahora  es  preciso  establecer  a  escala  comunitaria  las condiciones    zoosanitarias   y   la   certificación   veterinaria   para   las importaciones  de  carne  fresca  de  Namibia  y,  por  consiguiente, derogar la Decisión 90/451//CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  algunas  zonas  de Namibia han surgido brotes esporádicos de  fiebre  aftosa;  que,  sin embargo, otras zonas del país están exentas de la enfermedad desde hace más de doce meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  algunas  zonas  de  Namibia aún se practica la vacunación contra  la  fiebre  aftosa  de  la variedad SAT; que, no obstante, esta práctica se  limita  a  las  regiones  de  Namibia  situadas  al  norte  del  « cordón de protección  »  que  se  extiende  desde  Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  están  aplicando  medidas muy estrictas, en particular la prohibición  o  el  control  de los movimientos del ganado; que las zonas en las que  se  sigue  practicando  la  vacunación  están  claramente  separadas de las zonas exentas de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  todo  el  país  se  están aplicando medidas de control de los  movimientos  del  ganado  y  de  detección  de  los  posibles  brotes de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,    además,   que   las   autoridades   veterinarias   de   Namibia</p>
    <p class="parrafo">responsables  han  confirmado  que  Namibia está exenta desde hace al menos doce meses  de  peste  bovina,  y  que  no  se ha efectuado ninguna vacunación contra dicha enfermedad durante todo ese tiempo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias responsables de Namibia se han comprometido  a  avisar  a  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas y a los Estados   miembros,   por   télex,   telefax  o  telegrama  y  en  un  plazo  de veinticuatro  horas  en  caso  de que se confirme la existencia de alguna de las enfermedades  mencionadas,  o  se  adopte  o modifique la política de vacunación contra ellas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   las   condiciones   zoosanitarias   y   la   certificación veterinaria  han  de  determinarse  en consonancia con la situación zoosanitaria del tercer país interesado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros  autorizarán  la  importación  de  las  siguientes categorías de carne fresca procedente de Namibia:</p>
    <p class="parrafo">a)  carne  fresca  deshuesada,  excepto  los despojos, de animales domésticos de las  especies  bovina,  ovina  y  caprina,  procedente  de  Namibia, exceptuando aquellas  áreas  situadas  al  norte  del  «  cordón  de  protección  »  que  se extiende  desde  Palgrave  Point,  al  oeste,  hasta  Gam, al este, que presenta las   garantías   establecidas   en   el  certificado  zoosanitario  que  deberá acompañar a la carne, del que se ofrece un modelo en el Anexo A;</p>
    <p class="parrafo">b)   carne   fresca   de   solípedos   domésticos  que  cumpla  las  condiciones establecidas  en  el  certificado  zoosanitario que deberá acompañar a la carne, del que se ofrece un modelo en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  garantizarán  que  la carne fresca deshuesada que se menciona  en  la  letra  a)  del apartado 1 no entre en el territorio del Estado miembro  importador  hasta  que  no hayan transcurrido como mínimo veintiún días desde la fecha del sacrificio.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  prohibirán la importación de Namibia de carne que no corresponda a las categorías indicadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 90/451/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de  31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 69. (3) DO no L 231 de 25. 8. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE POLICIA SANITARIA</p>
    <p class="parrafo">para  la  carne  fresca  deshuesada  (1),  excepto  los  despojos,  de  animales domésticos  de  la  especie  bovina,  ovina  y caprina, destinada a la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">País destinatario:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección sanitaria (2):</p>
    <p class="parrafo">País  exportador:  Namibia  (exceptuando  la  parte  del  área  de control de la fiebre  aftosa  de  Namibia  situada  al norte del « cordón de protección », que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este).</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(facultativo)</p>
    <p class="parrafo">I. Descripción de la carne</p>
    <p class="parrafo">Carne de:</p>
    <p class="parrafo">(especie animal)</p>
    <p class="parrafo">Clase de piezas (3):</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de embalajes:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  matadero(s) autorizado(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne</p>
    <p class="parrafo">La carne se expedirá de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente (4):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado de policía sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1) la carne fresca deshuesada arriba descrita procede:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  animales  nacidos  y  criados en Namibia que han permanecido fuera de la parte  del  área  de  control  de  la fiebre aftosa en Namibia, situada al norte del  «  cordón  de  protección » que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta   Gam,  al  este,  al  menos  durante  los  doce  meses  anteriores  a  su sacrificio  o  desde  su  nacimiento,  en  el  caso de animales de menos de doce meses;</p>
    <p class="parrafo">b)  de  animales  que,  de  acuerdo  con las disposiciones legales, llevaban una marca que indicaba su lugar de origen;</p>
    <p class="parrafo">c)  de  animales  que  no han sido vacunados contra la fiebre aftosa durante los doce últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">d)  de  animales  que,  durante  su traslado al matadero y una vez en éste antes de  su  sacrificio,  no  han  estado  en contacto con animales que no reúnen las condiciones  exigidas  por  las  decisiones actualmente en vigor de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Económica  Europea  respecto  a  la exportación de su carne a un Estado miembro; si  han  sido  transportados  en  un vehículo o en un contenedor, éstos han sido limpiados y desinfectados antes de la operación de carga;</p>
    <p class="parrafo">e)  de  animales  que,  tras  ser  sometidos  en  el  matadero  a una inspección sanitaria  ante  mortem,  que  incluía un examen de la boca y las pezuñas, en el transcurso   de   las  veinticuatro  horas  anteriores  al  sacrificio,  no  han presentado ningún síntoma de fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">f)  de  animales  que  han  sido  sacrificados  en días distintos de aquéllos en que  lo  han  sido  animales  que  no cumplían las condiciones exigidas para que su carne pueda ser exportada a la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">g)  en  el  caso  de  las  carnes frescas de ovino y caprino, de animales que no provienen   de  explotaciones  sujetas  a  alguna  prohibición  por  razones  de sanidad  animal,  tras  haberse  declarado un foco de brucelosis ovina o caprina durante las seis semanas anteriores;</p>
    <p class="parrafo">h)   de   animales  que  han  sido  sacrificados  entre  el  y  el  (fechas  del sacrificio);</p>
    <p class="parrafo">2) la carne fresca deshuesada arriba descrita:</p>
    <p class="parrafo">a)  procede  de  canales  que han madurado a una temperatura ambiente superior a 2  °C  durante  al  menos  veinticuatro  horas  tras  el  sacrificio y antes del deshuesado;</p>
    <p class="parrafo">b) ha sido despojada de los principales ganglios linfáticos;</p>
    <p class="parrafo">c)  ha  sido  mantenida  en  todas  las  fases  de  su  producción, deshuesado y almacenamiento,  en  lugares  claramente  separados  de  los  ocupados por carne que  no  reúna  las  condiciones  requeridas  por  las decisiones actualmente en vigor  de  la  Comunidad  Económica Europea respecto a la exportación de carne a los  Estados  miembros  (excepto  la  carne  envasada  en  cajas  o  cartones  y almacenada en zonas especiales).</p>
    <p class="parrafo">Expedido en ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar) el de de</p>
    <p class="parrafo">(fecha) Sello</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">(nombre en mayúsculas, título y cargo del firmante)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  carne  fresca  se  entenderán  todas  las partes aptas para el consumo humano   de   solípedos   domésticos   que   no  haya  sido  sometida  a  ningún tratamiento  de  conservación;  no  obstante,  se  considerará  fresca  la carne refrigerada o congelada.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Facultativo  cuando  el  país  de  destino autorice la importación de carne fresca  para  usos  distintos  del  consumo humano, en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Indíquese  el  número  de  matrícula  de los vagones de tren y camiones, el número de vuelo de los aviones y el nombre de los barcos.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  carne  fresca  se  entenderán  todas las partes, aptas para el consumo humano  de  animales  domésticos  de  las  especies  bovina,  ovina  y  caprina, excepto  los  despojos,  que  no  haya  sido  sometida  a  ningún tratamiento de conservación;  no  obstante,  se  considerará  fresca  la  carne  refrigerada  y congelada.  (2)  Facultativo  cuando  el país de destino autorice la importación de  carne  fresca  para  usos  distintos del consumo humano, en aplicación de la letra  a)  del  artículo  19  de la Directiva 72/462/CEE. (3) Sólo se autorizará</p>
    <p class="parrafo">importación  de  carne  fresca  deshuesada de vacuno, ovino y caprino, de la que se  hayan  eliminado  todos  los  huesos  y  los principales ganglios linfáticos accesibles.  (4)  Indíquese  el  número  de  matrícula  de los vagones de tren y camiones, el número de vuelo de los aviones y el nombre de los barcos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para la carne fresca (1) de solípedos domésticos destinada a la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">País destinatario:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección sanitaria (2):</p>
    <p class="parrafo">País exportador: Namibia</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(facultativo)</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de la carne</p>
    <p class="parrafo">Carne de solípedos domésticos</p>
    <p class="parrafo">Clase de piezas:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de embalajes:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de la carne</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  matadero(s) autorizado(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne</p>
    <p class="parrafo">La carne se expedirá de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente (3):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y déneccioñ del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">El  veterinario  oficial  abajo  firmante certifica que la carne arriba descrita procede  de  animales  que  han permanecido en el territorio de Namibia al menos durante  los  tres  meses  anteriores  a su sacrificio o desde su nacimiento, en el caso de los animales de menos de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar) el de de</p>
    <p class="parrafo">(fecha) Sello</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">(nombre en mayúsculas, título y cargo del firmante)</p>
  </texto>
</documento>
