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    <identificador>DOUE-L-1992-80028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>20/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1991, por la que se modifica la Decisión 90/541/CEE por la que se determinan los países en los que se amplia la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a determinadas sociedades y otras personas jurídicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3142" orden="2">Electrónica</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="5775" orden="4">Propiedad Industrial</materia>
      <materia codigo="6200" orden="5">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
      <materia codigo="1345" orden="1">Suiza</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81477" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 90/541, de 26 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  87/54/CEE  del  Consejo,  de  16  de  diciembre  de  1986, relativa   a  la  protección  jurídica  de  las  topografías  de  los  productos semiconductores (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/511/CEE  del  Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativa a   la   ampliación  de  la  protección  jurídica  de  las  topografías  de  los productos  semiconductores  a  personas  de  determinados  países  y territorios (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  referida  establece  una  relación  de  ventiún países  y  territorios  que  pueden  acogerse  a  la  protección  que  otorga la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  protección  de  las  personas  físicas  es incondicional, pero  que  para  las  sociedades  y  otras  personas  jurídicas se supedita a la condición  de  que  las  empresas  y  personas  jurídicas de la Comunidad puedan acogerse a tal protección en el país o territorio en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  del  Consejo  mencionada anteriormente obliga a la   Comisión   a   determinar  los  países  y  territorios  que  cumplen  dicho requisito   y  a  comunicárselo  a  los  Estados  miembros,  como  ya  hizo  con respecto  a  dos  países  por medio de la Decisión 90/541/CEE de la Comisión, de</p>
    <p class="parrafo">26 de octubre de 1990 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  Finlandia,  los  creadores  de  topografías de productos semiconductores  pueden  acogerse  a  la  protección  que  les  ofrece  la « Ley sobre   derechos   exclusivos   relativos   al  diseño  y  la  configuración  de circuitos  integrados  »,  promulgada  el 11 de enero de 1991 y vigente desde el 1 de julio de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  derecho  a  la protección que otorga dicha Ley finlandesa se  ha  ampliado,  entre  otros, a los Estados miembros de la Comunidad Europea, con  arreglo  a  los  Reglamentos  publicados  el  14  de  junio  de  1991 y que expiran el 30 de junio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  personas  físicas  y  jurídicas  de  la Comunidad pueden  beneficiarse  de  esta  protección  y  que,  por consiguiente, Finlandia cumple   el   requisito   de   reciprocidad  necesario  para  la  protección  de sociedades   y   otras  personas  jurídicas  prevista  por  el  apartado  2  del artículo 1 de la mencionada Decisión del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Finlandia  queda  incluida  en  la relación de países que figuran en el artículo 1 de la Decisión 90/541/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  24  de  27.  1. 1987, p. 36. (2) DO no L 285 de 17. 10. 1990, p. 31. (3) DO no L 307 de 7. 11. 1990, p. 21.</p>
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