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<documento fecha_actualizacion="20241021180659">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80019</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>60/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 60/92 de la Comisión, de 9 de enero de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3378/91 relativo al procedimiento de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/006/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920114</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81695" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3378/91, de 20 de noviembre</texto>
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          <texto>el punto 40 de la parte II del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1630/91  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3378/91 de la Comisión (3) establece que  se  pongan  a  disposición  de  los  operadores  determinadas cantidades de mantequilla   procedentes  de  las  existencias  públicas  y  que  se  convoquen licitaciones   con   el   fin  de  que  se  fijen  los  precios  mínimos  de  la mantequilla   destinada   a  ser  exportada  ya  sea  en  su  estado  natural  o transformada;  que  la  oferta  mencionada en el artículo 5 del mismo Reglamento debe  referirse  a  una  cantidad  mínima  de 500 toneladas en total, originaria de  uno  o  varios  Estados  miembros;  que,  por  consiguiente,  puede llegar a aceptarse  una  cantidad  que  no  respete necesariamente dicha cantidad mínima; que  conviene  limitar  la  oferta  a  un  producto procedente de un solo Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  garantía  mencionada en el apartado 2 del artículo 7 debe ser  constituida  en  el  Estado  miembro  en  el que se fabrique la mantequilla concentrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4 del artículo 10 determina el contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">en  peso  de  materias  grasas  lácteas  por  cada 100 kilogramos de mantequilla concentrada  y  la  cantidad  de mantequilla que deberá utilizarse; que conviene adaptar  la  cantidad  de  mantequilla  que deberá utilizarse si el contenido en peso  de  materias  grasas  lácteos  por  cada  100  kilogramos  de  mantequilla concentrada es superior al 99,8 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  deberá  designar  la  autoridad competente para controlar el reacondicionamiento mencionado en el artículo 9;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  modificar  las  casillas que deben rellenarse en los  documentos  mencionados  en  la  parte II del Anexo del Reglamento (CEE) no 569/88   de   la  Comisión  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 44/92 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3378/91 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 5 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- en el apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">- se sustituye la letra b) por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  la  cantidad  solicitada  precisando  si la mantequilla será exportada en su estado natural o ya transformada en mantequilla concentrada; »,</p>
    <p class="parrafo">- se sustituye la letra c) por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« c) el país o países de destino previstos de la mantequilla »,</p>
    <p class="parrafo">- se suprime la letra f);</p>
    <p class="parrafo">- en el apartado 3 se sustituye la letra a) por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« a) se refiera a una cantidad mínima de 500 toneladas; ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  párrafo  segundo  del  apartado  2  del artículo 8 se sustituyen los términos « se podrá constituir » por « se constituirá ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 4 del artículo 10 se añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  si  el  contenido  en  peso  de  materias  grasas  lácteos  es superior  al  99,8  %,  la cantidad de mantequilla que se utilizará para obtener un  mínimo  de  100  kilogramos  de  mantequilla  concentrada se elevará a 122,5 kilogramos. »</p>
    <p class="parrafo">4) El párrafo primero del artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Será  responsable  del  control  de estas operaciones la autoridad competente del   Estado   miembro  en  cuyo  territorio  se  efectúen  las  operaciones  de transformación  y  reacondicionamiento  a  que se refieren los artículos 9 y 10. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  II  del  Anexo  del  Reglamento  (CEE) no 569/88, se sustituye el texto del punto 40 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  40.  Reglamento  (CEE)  no  3378/91  de  la  Comisión,  de 20 de noviembre de 1991,  relativo  al  procedimiento  de  venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación (40):</p>
    <p class="parrafo">a) en la expedición de mantequilla destinada a la transformación:</p>
    <p class="parrafo">-  casilla  44  del  documento  único  o  casilla  más  apropiada  del documento utilizado:</p>
    <p class="parrafo">1.  Destinada  a  la  transformación  y  exportación posterior [Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">Til forarbejdning og senere eksport [forordning (EOEF) nr. 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">Zur   Verarbeitung   und   spaeteren  Ausfuhr  bestimmt  [Verordnung  (EWG)  Nr. 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">Proorizomeno   gia  metapoiisi  kai  gia  metepeita  exagogi  [kanonismos  (EOK) arith. 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">Intended   for   processing  and,  subsequently,  export  [Regulation  (EEC)  No 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">Destiné à la transformation et à l'exportation [règlement (CEE) no 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">Destinato  alla  trasformazione  e  alla  successiva  esportazione  [regolamento (CEE) n. 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">Bestemd   om   te   worden   verwerkt   en   vervolgens   te  worden  uitgevoerd [Verordening (EEG) nr. 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">Destinada  à  transformaçao  e  à  exportaçao  posterior  [Regulamento  (CEE) no 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">2. fecha límite de la presentación de ofertas de la licitación especial;</p>
    <p class="parrafo">b) en la exportación del producto acabado:</p>
    <p class="parrafo">casilla   44   del  documento  único  o  casilla  más  apropiada  del  documento utilizado:</p>
    <p class="parrafo">1.  Mantequilla  concentrada  destinada  a  la  exportación [Reglamento (CEE) no 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">Koncentreret smoer bestemt til eksport [forordning (EOEF) nr. 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">Zur Ausfuhr bestimmtes Butterfett [Verordnung (EWG) Nr. 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">Sympyknomeno   voytyro   proorizomeno   gia  exagogi  [kanonismos  (EOK)  arith. 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">Concentrated butter for export [Regulation (EEC) No 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">Beurre concentré destiné à l'exportation [règlement (CEE) no 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">Burro concentrato destinato all'esportazione [regolamento (CEE) n. 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">Boterconcentraat bestemd voor uitvoer [Verordening (EEG) nr. 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">Manteiga concentrada destinada à exportaçao [Regulamento (CEE) no 3378/91];</p>
    <p class="parrafo">2. fecha límite de la presentación de ofertas de la licitación especial;</p>
    <p class="parrafo">3.  peso  de  la  mantequilla  utilizado  para  la fabricación de la cantidad de producto acabado indicada. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19.  (3)  DO  no  L 319 de 21. 11. 1991, p. 40. (4) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1. (5) DO no L 5 de 10. 1. 1992, p. 9.</p>
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