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<documento fecha_actualizacion="20241021180657">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>44/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 44/92 de la Comisión, de 9 de enero de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3398/91 relativo a la venta mediante licitación de leche desnatada en polvo destinada a la fabricación de piensos compuestos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/005/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920113</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5579" orden="2">Piensos</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 8 y 12 del Reglamento 3398/91, de 20 de noviembre</texto>
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          <texto>el punto 41 de la parte II del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1630/91  (2),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  3398/91  de  la Comisión  (3)  establece  que  se  fijará  un precio mínimo de venta de la leche desnatada  en  polvo,  teniendo  en  cuenta  las  ofertas  recibidas  para  cada licitación   específica;   que   el   nivel   de   estas  ofertas  puede  variar considerablemente,  especialmente,  en  función  de la edad y de la localización de   las   cantidades   de   leche  en  polvo  puestas  a  la  venta;  que,  por consiguiente,   es  oportuno  establecer  la  posibilidad  de  fijar  diferentes precios mínimos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   apartado   2  del  artículo  mencionado  establece  la constitución  de  una  garantía  de  transformación; que es oportuno precisar el organismo en el que dicha garantía deberá constituirse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  12  precisa  el  tipo  que habrá que utilizarse para  la  conversión  en  moneda nacional de determinados importes expresados en ecus; que es necesario incluir el precio que deberá pagar el adjudicatario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  14  completó  la  parte  de  II  del  Anexo del Reglamento  (CEE)  no  569/88  de  la  Comisión (4), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3755/91  (5), insertando el punto 41; que es  necesario  rectificar  la  redacción  de  este  punto teniendo en cuenta las disposiciones relativas a la constitución de la garantía de transformación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3398/91 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 8:</p>
    <p class="parrafo">- en el párrafo primero del apartado 1 se añade la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«  Este  precio  podrá  ser diferente en función de la edad y de la localización de las cantidades de leche desnatada en polvo puestas a la venta »;</p>
    <p class="parrafo">- en el apartado 2 se añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  Esta  garantía  se  constituirá  en el Estado miembro en cuyo territorio vaya a  tener  lugar  su  transformación  en  piensos  compuestos,  en  el  organismo designado por dicho Estado miembro. »</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  conversión  en  moneda  nacional  del  importe de la oferta mencionado en el apartado  2  del  artículo  6,  de  la  garantía  de licitación mencionada en el apartado  1  del  artículo  7, del precio mínimo mencionado en el apartado 1 del artículo  8  y  de  la  garantía  de  transformación mencionada en el apartado 2 del  artículo  8  se  efectuará mediante el tipo de conversión agrario válido el último  día  del  plazo  fijado  para  la  presentación  de  las  ofertas  de la licitación específica. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  II  del  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 569/88 se sustituye el punto 41 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  41.  Reglamento  (CEE)  3398/91  de  la Comisión, de 21 de noviembre de 1991, relativo   a   la   venta  mediante  licitación  de  leche  desnatada  en  polvo destinada a la fabricación de piensos compuestos (41):</p>
    <p class="parrafo">Casilla   44   del  documento  único  o  casilla  más  apropiada  del  documento utilizado:</p>
    <p class="parrafo">1) Para desnaturalizar o transformar [Reglamento (CEE) no 3398/91];</p>
    <p class="parrafo">til denaturering eller forarbejdning (forordning (EOEF) nr. 3398/91);</p>
    <p class="parrafo">Zu denaturieren oder zu verarbeiten (Verordnung (EWG) Nr. 3398/91);</p>
    <p class="parrafo">Gia na metoysiothei i na metapoiithei [kanonismos (EOK) arith. 3398/91];</p>
    <p class="parrafo">To be denatured or processed (Regulation (EEC) No 3398/91);</p>
    <p class="parrafo">A dénaturer ou transformer [règlement (CEE) no 3398/91];</p>
    <p class="parrafo">Destinato  alla  denaturazione  o  alla  trasformazione  [  Regolamento (CEE) n.</p>
    <p class="parrafo">3398/91];</p>
    <p class="parrafo">Voor denaturering of verwerking [Verordening (EEG) nr. 3398/91];</p>
    <p class="parrafo">A desnaturar ou transformar [Regulamento (CEE) no 3398/91].</p>
    <p class="parrafo">2)   La   fecha   límite   de  desnaturalización  o  transformación  en  piensos compuestos. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19.  (3)  DO  no  L 320 de 22. 11. 1991, p. 16. (4) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1. (5) DO no L 352 de 21. 12. 1991, p. 71.</p>
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