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<documento fecha_actualizacion="20241021180656">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80011</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>26/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 26/92 de la Comisión, de 6 de enero de 1992, que establece casos de excepción durante la campaña 1991/92 al Reglamento (CEE) nº 2721/88 en lo referente a la fecha de presentación para su autorización de los contratos de destilación preventiva y que modifica el Reglamento (CEE) nº 2287/91 por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el art. 38 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo por lo que se refiere a la campaña 1991/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>3</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/003/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920108</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2491" orden="1">Destilerías</materia>
      <materia codigo="7150" orden="2">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81074" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el párrafo 2 del art. 1.1 del Reglamento 2287/91, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81013" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2721/88, de 31 de agosto</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80277" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 563/92, de 5 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 2721/88 de la Comisión,  de  31  de  agosto  de  1988,  por el que se establecen las normas de aplicación  de  las  destilaciones  voluntarias  previstas  en los artículos 38, 41  y  42  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87  (3), modificado por el Reglamento (CEE)  no  2181/91  (4),  se  dispone  que  los  contratos  y  declaraciones  de destilación  se  presentarán  para  su  autorización  a  más tardar cuatro meses después  del  inicio  de  cada  destilación  durante la campaña de que se trate; que  para  la  campaña  1991/92  ese  plazo  es insuficiente para la destilación preventiva  abierta  el  1  de  septiembre de 1991 debido a la incertidumbre que provoca  en  el  mercado  una  producción  muy  inferior a la media; que, por lo tanto, procede adaptar dicho plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  1  del Reglamento  (CEE)  no  2287/91  de  la  Comisión  (5) fija en 12 hectolitros por hectárea  la  cantidad  máxima  de  vino  de  mesa  que  los  productores podrán destinar  a  la  destilación  preventiva,  asimismo  limitada  al  15  %  de  la producción  de  vino  de  mesa  de  los  productores de la parte española de las zonas   vitícolas;   que   estos  límites  se  basan  en  la  hipótesis  de  una producción   media   de   cada  región  de  producción;  que,  sin  embargo,  la situación   actual   conduce   a   una   repartición   desequilibrada   de   las obligaciones  y  que,  debido  a  las  estructuras  muy diferentes existentes en los  distintos  países,  conviene  adaptar  estas  cifras  a  fin de permitir la retirada del volumen apropiado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  vitícola  1991/92,  no  obstante  lo  dispuesto en el párrafo primero  del  apartado  1  del  artículo  6 del Reglamento (CEE) no 2721/88, los contratos  y  las  declaraciones  de  la  destilación  preventiva abierta por el Reglamento  (CEE)  no  2287/91  de  la  Comisión podrán presentarse al organismo competente para su autorización a más tardar el 31 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  de  12  hectolitros  y  el  porcentaje  del 15 % establecidos en el párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 2287/91 son sustituidos por los de 15 hectolitros y 18 %, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3)  DO  no  L  241 de 1. 9. 1988, p. 88. (4) DO no L 202 de 25. 7. 1991, p. 16. (5) DO no L 209 de 31. 7. 1991, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
