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    <identificador>DOUE-L-1991-82071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19911219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>681/1991</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, que modifica la Directiva 90/44/CEE por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercialización de los piensos compuestos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>376</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/376/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20100901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1991/681/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="5579" orden="2">Piensos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 22 de enero de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 767/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81606</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80067" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Directiva 90/44, de 22 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80124" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 79/373, de 2 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  79/373/CEE  (4),  cuya  última modificación la constituye   la   Directiva   90/654/CEE  (5),  establece  las  normas  para  la comercialización de los piensos compuestos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   90/44/CEE   (6)  introdujo  modificaciones numerosas  y  sustanciales  en  la  normativa  vigente, en particular, en lo que concierne   a   las  disposiciones  aplicables  al  etiquetado  de  los  piensos compuestos;  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto en esta última Directiva, los  Estados  miembros  deberán  poner  en  vigor  el  22  de  enero de 1992 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la nueva normativa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  antes  citada  no  autoriza  ninguna excepción para  los  piensos  compuestos  fabricados  antes  del  22  de enero de 1992 que continuarán   circulando  después  de  la  fecha  citada  con  una  etiqueta  no conforme  a  la  nueva  normativa;  que procede subsanar esta omisión y permitir que  los  piensos  compuestos  fabricados  antes  del  22  de  enero de 1992 con arreglo   a  la  normativa  entonces  vigente  puedan  seguir  comercializándose hasta el 31 de diciembre de 1992 con su etiquetado correspondiente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  de  la Directiva 90/44/CEE del Consejo, se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«N°    obstante,   los   Estados   miembros   dispondrán   que   puedan   seguir comercializándose,  hasta  el  31  de  diciembre de 1992, los piensos compuestos que  hayan  sido  fabricados  antes  del  22  de  enero de 1992 con arreglo a la normativa  entonces  vigente  en  el Estado miembro de que se trate, y que no se ajusten a las disposiciones de la presente Directiva.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   pondrán   en  vigor  el  22  de  enero  de  1992  las disposiciones  legales,  reglamentarias  y  administrativas  necesarias para dar cumplimiento  a  la  presente  Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DANKERT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 103 de 19. 4. 1991, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 183 de 15. 7. 1991, p. 359.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 191 de 22. 7. 1991, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 86 de 6. 4. 1979, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 353 de 17. 12. 1990, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n° L 27 de 31. 1. 1990, p. 35.</p>
  </texto>
</documento>
