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    <identificador>DOUE-L-1991-82068</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19911219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>678/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por la que se adopta un programa de investigación y formación en el ámbito de la fusión termonuclear controlada (1990-1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>375</diario_numero>
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          <texto>Decisión 90/221, de 23 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión  (1),  la  cual  ha  consultado al Comité Científico y Tecnico,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  mediante  la  Decisión 90/221/Euratom, CEE (4), adoptó  un  tercer  programa  marco  de acciones comunitarias de investigación y de  desarrollo  tecnológico  (1990-1994),  en  el  que  se  definen, entre otras cosas,  las  acciones  que  deben  realizarse  en el ámbito de la fusión nuclear controlada;  que  la  presente  Decisión  se  ha de adoptar a la luz los motivos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  las  actividades  que corresponden al Tratado CEEA, el artículo  2  de  la  Decisión  90/221/Euratom, CEE, dispone que la ejecución del tercer   programa  marco  se  llevará  a  cabo  mediante  programas  específicos adoptados de conformidad con el artículo 7 de dicho Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha llevado a cabo la evaluación y la valoración establecidas  en  el  artículo  3  de la Decisión 88/448/Euratom del Consejo, de 25  de  julio  de  1988,  por  la  que  se adopta un programa de investigación y formación  plurianual  en  el  campo de la fusión termonuclear controlada (5), y presenta esta propuesta basándose en dicha evaluación y valoración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Centro   común   de  investigación  contribuirá  a  la realización   de   las   acciones  anteriormente  mencionadas  con  un  programa propio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  debe  fomentarse  en  toda  la  Comunidad  la  investigación básica en el ámbito de la fusión termonuclear controlada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  del  programa  específico  sobre  recursos humanos y movilidad,   podría   ser  necesario  fomentar,  en  el  contexto  del  presente programa,  la  formación  de  los  trabajadores  e  ingenieros  dedicados  a  la investigación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  contexto del presente programa, conviene evaluar las repercusiones    económicas   y   sociales,   así   como   todos   los   riesgos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  4  y  del  Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  la  cantidad  que se considera necesaria para el conjunto del  programa  marco  incluye  la suma de 57 millones de ecus para la difusión y explotación   centralizadas  de  los  resultados,  que  se  ha  de  repartir  en proporción con la suma prevista para cada programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  confiado  la  realización  del  proyecto  JET  (Joint European  Torus)  a  la  empresa  común  JET (Joint European Torus), establecida mediante   la   Decisión   78/471/Euratom   (6),  cuya  última  modificación  la constituye la Decisión 91/677/Euratom (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  programa  incluye  todo  el  trabajo  realizado  en  los Estados  miembros  en  el  ámbito  de  la  fusión  termonuclear  controlada  por confinamiento   magnético;   que   la   ejecución  del  presente  programa  debe implicar  la  selección  de  los  proyectos  de  investigación  y  desarrollo de forma que puedan beneficiarse de una participación comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  selección  de  los proyectos que se vayan a realizar en  el  marco  del  programa,  se  debe prestar particular atención al principio de  cohesión  económica  y  social de la Comunidad, al carácter transnacional de los proyectos y al apoyo a las pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  acciones  que  realiza  la  Comunidad para fortalecer la base  científica  y  tecnológica  de  la  industria  europea y para favorecer su competitividad   incluyen   el   fomento   de   la  cooperación  en  materia  de investigación  y  desarrollo  tecnológico  con  terceros países y organizaciones internacionales;   que   dicha   cooperación   puede  revelarse  particularmente fructífera para el desarrollo del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  artículo  101  del Tratado CEEA, la Comunidad ha celebrado  acuerdos  de  cooperación  en  el  ámbito  de  la fusión termonuclear controlada  y  de  la  física  de  los  plasmas  con  el  Reino  de  Suecia y la</p>
    <p class="parrafo">Confederación   Helvética;   que   la   Comunidad  ha  suscrito  un  Acuerdo  de participación    en    las   actividades   de   diseño   conceptual   del   ITER (International   Thermonuclear   Experimental  Reactor),  junto  con  Japón,  la Unión  Soviética  y  los  Estados Unidos de América y está negociando un Acuerdo de  participación  en  las  actividades  de  diseño  técnico  del ITER junto con estos  mismos  países;  que  la  Comunidad  ha suscrito un memorándum de Acuerdo con  el  Gobierno  de  Canadá  relativo  a  la  participación  de  Canadá  en la contribución de Euratom a las actividades de diseño conceptual del ITER;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   según   lo   previsto  en  el  Anexo  II  de  la  Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  es  necesario  realizar  en  la  Comunidad un programa de fusión  cuyo  objetivo  a  largo plazo sea la realización en común de prototipos de reactores seguros y compatibles con el medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta  un  programa  de investigación y formación para la Comunidad Europea de  la  Energía  Atómica  en el ámbito de la fusión termonuclear controlada, tal y  como  se  define  en  el  Anexo I, para el período comprendido entre el 19 de diciembre de 1991 y el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  fondos  comunitarios  que  se  consideran  necesarios para la ejecución del  programa  ascienden  a  411 840 000 ecus, en los que se incluyen los gastos de personal y administración por un importe de 77 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura el desglose indicativo de los fondos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  el Consejo adopte una decisión en aplicación del apartado 4  del  artículo  1  de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, la presente Decisión se adoptará para tener en cuenta la decisión anteriormente mencionada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las   normas  de  ejecución  del  programa  y  el  importe  de  la  contribución financiera comunitaria se indican en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  curso  del  segundo  año  de  realización  del programa, la Comisión llevará  a  cabo  una  evaluación  del  programa  y  transmitirá  al  Parlamento Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité  Económico  y  Social  un informe sobre los resultados   de   dicha   revisión,   junto   con   propuestas  de  los  cambios necesarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  del  programa,  un  grupo  de expertos independientes realizará para  la  Comisión  una  evaluación  de  los resultados abtenidos. El informe de dicho  grupo,  acompañado  de  los comentarios de la Comisión, se transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  mencionados  en los apartados 1 y 2 serán redactados teniendo en  cuenta  los  objectivos  definidos  en  el Anexo I de la presente Decisión y de  conformidad  con  las  disposiciones  del  apartado  4  del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Asistirá  a  la  Comisión  en  la  ejecución  del  programa el Comité consultivo para  el  programa  fusión,  establecido  mediante Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  facultada  para  negociar,  con arreglo al párrafo segundo del   artículo  101  del  Tratado  CEEA,  acuerdos  internacionales  con  países terceros  que  sean  miembros  de Cost, en particular con los países miembros de la  Asociación  Europea  de  Libre  Comercio  (AELC)  y  los  países  de  Europa central  y  oriental,  con  el  fin  de  que  se  asocien a todo el programa o a parte del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteP. DANKERT</p>
    <p class="parrafo">(1)DO n° C 261 de 16. 10. 1990, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2)Dictamen  emitido  el  10  de  diciembre  de  1991  (no  publicado  aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)DO n° C 120 de 6. 5. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO n° L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(5)DO n° C 222 de 12. 8. 1988, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6)DO n° L 151 de 7. 6. 1978, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(7)Véase la página 9 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO Y OBJETIVOS CIENTIFICOS Y TECNICOS</p>
    <p class="parrafo">El  presente  programa  refleja  en  su  totalidad  el  enfoque  contenido en el tercer  programa  marco  por  lo  que  se refiere a los objectivos científicos y técnicos y a los propósitos fundamentales que persigue.</p>
    <p class="parrafo">La  letra  C  del  punto  5 del Anexo II de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, que contempla el programa marco forma parte integrante del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Los  objectivos  científicos  y  técnicos  y  el contenido del presente programa se  ajustan  a  las  recomendaciones  del Fusion programme Evaluation Board (EUR 13104/1990).</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  a  largo  plazo  del programa fusión comunitario, que abarca todas las  acciones  realizadas  en  los  Estados  miembros  en  el campo de la fusión termonuclear   controlada   por  confinamiento  magnético,  es  «la  realización conjunta  de  prototipos  de  reactores  seguros  y  compatibles  con  el  medio ambiente»  tal  como  se  indica  en  la  Decisión 90/221/Euratom, CEE. Se prevé una   estrategia  gradual  con  vistas  a  construir  un  prototipo  de  reactor comercial  que  incluya,  una  vez  terminado  el  JET,  un reactor experimental (Next step) y un raector de demostración (DEMO).</p>
    <p class="parrafo">El   principal   objetivo   prioritario   del  programa  fusión  (1990-1994)  es proporcionar   la   base   científica   y   tecnológica,   establecer  criterios medioambientales   y   de   seguridad   y   preparar  a  la  industria  para  la construcción   de   un  dispositivo  de  la  siguiente  etapa  (Next  step).  La finalidad  más  importante  del  Next  step  será, desde el punto de vista de la física,  conseguir  una  combustión  termonuclear  automantenida  de  plasma  de deuterio-tritio,  y  controlarla  durante  las  operaciones de largo impulso. El Next  step  deberá  demostrar  el  funcionamiento  seguro  de  un  mecanismo que integra   tecnologías   importantes   de   los  reactores  de  fusión  y  probar componentes  y  subsistemas  esenciales  para  los  reactores de fusión. El Next step   deberá  proporcionar  los  datos  básicos  para  la  construcción  de  un reactor  de  fusión  de  demostración (DEMO) que sea capaz de generar cantidades</p>
    <p class="parrafo">significativas   de  electricidad,  tomando  debidamente  en  consideración  las limitaciones ambientales.</p>
    <p class="parrafo">Otros objetivos del programa específico son:</p>
    <p class="parrafo">-  continuar  la  demostración  de  la  viabilidad de la energía termonuclear en cuanto  a  la  seguridad  y el medio ambiente paralelamente a la demostración de su viabilidad científica y técnológica,</p>
    <p class="parrafo">-  ampliar  la  participación  de  la  industria  europea,  con  vistas  tanto a aplicar  los  conocimientos  técnicos  de la industria a la realización del Next step  como  a  garantizar  que Europa llegue a dominar todas las tecnologías que serán necesarias para la construcción de los futuros reactors de fusión,</p>
    <p class="parrafo">-   determinar   en  el  reactor  el  potencial  de  configuraciones  magnéticas toroidales  semejantes  a  las  del  tokamak, centrándose en los esteraladores y la estricción por inversión de campo,</p>
    <p class="parrafo">-  mantener  un  sistema  de  seguimiento de otros enfoque relativos a la fusión controlada,</p>
    <p class="parrafo">-   intensificar   los  vínculos  entre  las  asociaciones  y  el  resto  de  la comunidad  científica  europea,  en  particular  universidades  e  instituciones similares,</p>
    <p class="parrafo">-  proporcionar  a  la  Comunidad,  a  ser  posible  en  el  marco de un acuerdo internacional,   la   poderosa   fuente   de   neutrones   necesaria   para  los experimentos,</p>
    <p class="parrafo">-  ampliar  los  conocimientos  y las técnicas actuales relativas al tratamiento de  los  residuos  y  el tritio, a la primera pared, a los efectos de los campos magnéticos  potentes  sobre  el  hombre  y  a  las  alternativas  científicas  y técnicas que deban realizarse en el programa fusión.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  cumplir  el  principal objetivo prioritario del programa específico, se  dedicará  una  gran  parte  de  las  acciones  de  1990-1994,  incluidas las realizadas  en  el  marco  del  JET  y de las asociaciones, a la preparación del Next  step.  Se  garantizarán  un  equilibrio  y una planificación coherente con respecto  a  las  actividades  de  diseño  del  Next  step, a la investigación y desarrollo   de  apoyo  en  física  y  tecnología  a  la  participación  de  las industrias.</p>
    <p class="parrafo">Se   expone   a   continuación  una  descripción  analítica  del  contenido  del programa,  cuya  base  y  punto  de  referencia  los  constituyen  los elementos antes   citados   así  como  la  evaluación  independiente  del  programa  y  la valoración  de  las  posibilidades  ambientales, económicas y de seguridad de la fusión, efectuadas en 1990 de conformidad con la Decisión 88/448/Euratom.</p>
    <p class="parrafo">AREA 1. DISEÑO DEL REACTOR DEL NEXT STEP</p>
    <p class="parrafo">Las   actividades   de   diseño  conceptual  de  la  siguiente  etapa  se  están ultimando  en  el  marco  europeo  de  NET (Next European Torus), así como en el contexto  de  la  cooperación  internacional  cuatripartita  ITER (International Thermonuclear   Experimental  Reactor)  entre  la  Comunidad,  Japón,  la  Unión Soviética  y  los  Estados  Unidos  de  América. El diseño técnico de un reactor de un Next step se realizará de acuerdo con los siguientes principios:</p>
    <p class="parrafo">-  se  dará  prioridad  a  la solución cuatripartia de ITER por razones técnicas y  económicas  y  se  mantendrá  la  actual posición preeminente de la Comunidad en  grandes  tokamaks,  conseguida  fundamentalmente gracias a JET, mediante una total implicación en el proyecto,</p>
    <p class="parrafo">- los esfuerzos se dirigirán a hacer converger los diseños de NET y de ITER,</p>
    <p class="parrafo">-  se  estudiará  una  posible ampliación de la cooperación del dispositivo ITER a  fin  de  que  las  partes  asociadas  compartan las principales instalaciones que  intervienen  en  el  desarrollo  de  un  reactor  de  fusión.  La  Comisión evaluará  la  experiencia  internacional  obtenida  con  el  ITER,  para lo cual solicitará  que  se  elabore  un  informe correspondiente a fin de utilizarlo en otros posibles proyectos de cooperación internacional,</p>
    <p class="parrafo">-  el  programa  fusión  comunitario  mantendrá  la  capacidad  de seguir con el proyecto  NET  en  previsión  de  que  la cooperación en ITER plantee demasiadas dificultades para su continuación.</p>
    <p class="parrafo">El  diseño  técnico  de  un  Next step se iniciará tan pronto como se acuerde el marco  en  el  que  se  llevará  a  cabo.  En  el  caso  propuesto  de  ITER, se preservará  la  capacidad  de  respuesta  consistente  en diseñar una versión de NET  que  siga  siendo  capaz  de  estudiar la ignición la combustión prolongada en las condiciones pertinentes del reactor.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  de  I+D  en  materia  de  física  relativas  al  Next  step se llevarán  a  cabo  en  JET y en los dispositivos especializados existentes en el seno de las asociaciones (véanse áreas 3 y 4).</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  relativas  a  la  tecnología de fusión específicas del Next step, en  particular  en  los  campos  de los imanes superconductores, los componentes próximos  al  plasma,  la  seguridad  ambiental y de funcionamiento, el ciclo de suministro  de  combustible,  el  mantenimiento  de  la manipulación remota y la retirada  de  servicio  del  dispositivo,  se  realizarán  en  el  marco  de las asociaciones,  del  Centro  común  de  investigación  (CCI)  y  de la industria. Estas  acciones  específicas  deberán  estar  en  consonancia con la implicación de   la   Comunidad   en   las  actividades  de  diseño  técnico  de  ITER.  Las actividades  encaminadas  a  mantener  la capacidad de respuesta de la Comunidad a  fin  de  poder  construir  por  sí  misma  un  Next  step,  que  implican una sustancial   participación   financiera,  serán  consideradas  en  el  siguiente programa marco.</p>
    <p class="parrafo">La   construcción   del   Next  step  será  propuesta  durante  el  período  del siguiente  programa  marco,  junto  con  los ajustes necesarios en las políticas industrial,  organizativa  y  de  gestión. Al definir dichas políticas se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en otros grandes proyectos europeos.</p>
    <p class="parrafo">AREA 2. DESARROLLOS TECNICOS A LARGO PLAZO</p>
    <p class="parrafo">Criterios  ambientales  y  de  seguridad  constituirán  elementos esenciales que regirán   la  evolución  del  programa  fusión.  En  particular,  se  realizarán trabajos   para  desarrollar  un  reactor  de  materiales  de  baja  activación, módulos  fértiles  para  el  reactor y un proyecto de referencia para un reactor de  fusión  productor  de  electricidad  en  las asociaciones, en el CCI y en la industria.</p>
    <p class="parrafo">El   ensayo   de   materiales   requiere   una   potente   fuente  de  neutrones hiperenergéticos.  En  el  marco  del presente programa se evaluarán conceptos y posiblemente  se  realizarán  trabajos  de  diseño.  En  una etapa preliminar se procurará   conseguir   la  adaptación  y  la  utilización  de  una  instalación existente fuera de Europa mediante la cooperación internacional.</p>
    <p class="parrafo">Se  proseguirá  el  desarrollo  de  módulos  fértiles  para  la  reproducción de tritio  en  el  DEMO,  con  el  fin  de  efectuar  posteriomente  pruebas  en la</p>
    <p class="parrafo">siguiente  etapa.  Estos  módulos  serían válidos de cara a un reactor productor de  electricidad  especialmente  por  lo  que  se  refiere  a  la temperatura de operación y a la razón de reproducción de tritio.</p>
    <p class="parrafo">El  diseño  de  referencia  de  reactor  productor de electricidad estará basado en  las  reacciones  de  deuterio-tritio.  Se examinarán las consecuencias de la utilización  de  combustibles  avanzados  que presenten ventajas adicionales por lo  que  se  refiere  a  la seguridad y el medio ambiente. Los trabajos sobre el diseño  de  referencia  tendrán  en  cuenta  la  opinión  pública  relativa a la aceptación  social  de  la  fusión  y  a  los  requisitos  de instalación que se necesitan  para  poner  en  funcionamiento  en reactor. Este constituirá la base técnica de posteriores análisis de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">AREA 3. JET</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  de  prórrogo de la empresa común hasta 1996, se completará la  explotación  plena  del  JET  en su fases de plasmas de deuterio mediante el establecimiento  de  métodos  fiables  de  control  de  la  pureza del plasma en condiciones  aplicables  al  tokamak  de  la  siguiente  etapa.  Si se considera conviente,  los  equipos  y  conocimientos  técnicos  del JET se utilizarán para realizar   proyectos   específicos   de   preparación   del   Next   step.   Las asociaciones  harán  una  sustancial  contribución  al  programa  JET,  tanto en forma de acciones de apoyo (véase área 4) como de transferencia de personal.</p>
    <p class="parrafo">Además,  se  preparará  la  fase  final  del JET con plasmas de deuterio-tritio, que  se  prevé  tendrá  lugar  en  1995  y  1996.  Una  parte  de la preparación consistirá en una rigurosa evaluación científica, técnica y de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">AREA 4. PROGRAMA DE APOYO</p>
    <p class="parrafo">-  Apoyo  científico  al  Next  step  y  al JET Las acciones de los dispositivos especializados  de  las  asociaciones  se  centrarán  en programas de trabajo de apoyo  al  Next  step  y  al  JET,  así  como  en  la  investigación  de mejoras conceptuales.    En    particular,   se   llevarán   a   cabo   estudios   sobre confinamiento,      estabilidad     magnetohidrodinámica,     interacción     de plasma-pared,    suministro    de    combustible    y    productos   residuales, calentamiento   y  excitación  de  corriente  de  los  dispositivos  existentes: TORE-SUPRA,  ASDEX-UPGRADE,  TEXTOR,  FTU,  COMPASS,  TCV, RTP e ISTTOK. Cabe la posibilidad   de   someter   una   propuesta  revisada  relativa  a  un  tokamak compacto, IGNITOR, a un examen exhaustivo.</p>
    <p class="parrafo">A   fin  de  complementar  estos  estudios,  se  eleborarán  nuevos  métodos  de diagnóstico   del   plasma  y  se  llevarán  a  cabo  actividades  teóricas,  en particular sobre modelación del plasma.</p>
    <p class="parrafo">-   Estudios   sobre   las   líneas  alternativas  del  confinamiento  magnético toroidal  El  estelarador  Wendelstein  VII-AS,  de  reciente  construcción,  se utilizará   de   manera  exhaustiva.  A  la  espera  del  resultado  del  examen exhaustivo,  se  podría  llevar  a cabo el diseño técnico de un gran estelarador avanzado,  Wendelstein  VII-X.  La  posible  construcción de este dispositivo se considerará  dentro  del  programa  marco  1993-1997.  Se está construyendo otro estelarador, TJ-II, que comenzará a funcionar en 1995.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  terminado  en  1991,  el  sistema de estricción por inversión de campo RFX  investigará  el  confinamiento  y  la  pureza del plasma de alta corriente. Se terminará la construcción de EXTRAP-T2 y se iniciará su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  conclusión  de  sus  programas  experimentales se han retirado algunos</p>
    <p class="parrafo">dispositivos  tales  como  tokamaks  ASDES  y TCA y el sistema de estricción por inversión  de  campo  HBTX;  se  completará  la  explotación  exhaustiva  de los datos   recogidos;   una   vez   terminados   sus  programas  experimentales  se retirarán  varios  dispositivos  de  menor  tamaño,  tales  como  el estelarador STORM,  los  sistemas  de  estricción  por  inversión  de  campo  ETA-BETA  II y EXTRAP-T1.</p>
    <p class="parrafo">-  Otros  enfoques  relativos  a  la  fusión  controlada  Se seguirá de cerca el trabajo   que  se  realiza  en  la  actualidad  en  otros  lugares  sobre  otros enfoques  relativos  a  la  fusión  controlada.  Se  seguirán  desarrollando los contactos  en  el  campo  de  la  fusión  por  confinamiento  inercial, que será objeto  de  una  evaluación  periódica con respecto a su potencial de reactor en comparación con el de la fusión por confinamiento magnético.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DE LOS FONDOS CONSIDERADOS NECESARIOS</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Area                                          |(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1. Diseño del Next Step                       |75</p>
    <p class="parrafo">2. Evolución técnica a largo plazo            |21</p>
    <p class="parrafo">3. JET                                        |210</p>
    <p class="parrafo">4. Programa de apoyo                          |105,84</p>
    <p class="parrafo">Total                                         |411,84 (1) (2) (3)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) En las áreas 1, 2 y 4, esto incluye gastos administrativos por un</p>
    <p class="parrafo">importe de 4,5 millones de ecus y gastos de personal por un importe de 34,5</p>
    <p class="parrafo">millones de ecus. El presupuesto de la empresa común JET incluye una</p>
    <p class="parrafo">dotación que se eleva a aproximadamente 50 millones de ecus para 191 agentes</p>
    <p class="parrafo">temporales como máximo asignados a la empresa común JET con arreglo a la</p>
    <p class="parrafo">letra a) del artículo 2 de las condiciones de empleo de otros agentes de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas; la participación comunitaria en el presupuesto JET es</p>
    <p class="parrafo">de cerca del 75 %.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se asignará un importe adicional de 42 millones de ecus a la</p>
    <p class="parrafo">investigación del CCI en el ámbito de la fusión termonuclear controlada,</p>
    <p class="parrafo">incluida una cantidad de 0,42 millones de ecus que representan la</p>
    <p class="parrafo">contribución del CCI al plan centralizado de difusión y explotación de los</p>
    <p class="parrafo">resultados obtenidos en este programa específico.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se destinará una cantidad considerada necesaria de 4,16 millones de</p>
    <p class="parrafo">ecus, no incluida en los 411,84 millones de ecus, como contribución del</p>
    <p class="parrafo">programa específico sobre fusión termonuclear controlada al plan</p>
    <p class="parrafo">centralizado de difusión y explotación de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">El   desglose  en  diferentes  áreas  no  excluye  la  posibilidad  de  que  los proyectos  puedan  cubrir  varias  áreas.  En  particular, en todas las áreas se enfocarán  los  problemas  relativos  a  la  seguridad  y  al medio ambiente que determinarán  la  evolución  del  programa fusión; en JET estos problemas forman</p>
    <p class="parrafo">parte  integrante  de  la  explotación del dispositivo; en las áreas 1, 2 y 4 se asignará aproximadamente el 10 % del total a dichos problemas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  DE  EJECUCION  DEL  PROGRAMA  E  IMPORTE  DE  LA CONTRIBUCION FINANCIERA COMUNITARIA</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  pondrá  en  marcha el programa basándose en los objetivos y en el contenido científico y técnico definidos en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  normas  de  ejecución  del  programa,  previstas  en  el  artículo  3, comprenderán   proyectos   de   investigacción   y  desarrollo  tecnológico,  la empresa   común   JET,   medidas  complementarias  y  acciones  concertadas.  Al seleccionar  los  proyectos  se  deberán  tener  en  cuenta los criterios que se enumeran  en  el  Anexo  III de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, y los objetivos que se mencionan en el Anexo I del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">A. Proyectos de investigación</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  deberán  ser  objeto  de contratos de investigación y desarrollo tecnológico  de  gastos  compartidos  en  el  marco  de: contratos de asociación con   Estados  miembros,  organizaciones  de  los  Estados  miembros,  Suecia  y Suiza,  la  empresa  común  JET,  el Acuerdo NET (que se ampliará y/o modificará dada   la   posible  participación  de  Euratom  en  el  ITER),  el  Acuerdo  de desarrollo  a  largo  plazo  (que  se establecerá) y otros contratos de duración limitada.</p>
    <p class="parrafo">La  participación  financiera  comunitaria  en  los  gastos  corrientes  de  las asociaciones  se  hará  normalmente  a la tasa anual uniforme de aproximadamente el 25 %. Previa consulta al CCFP, la Comisión podrá financiar:</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  de  capital  de  los  proyectos  definidos específicamente a una tasa anual uniforme de aproximadamente el 45 %;</p>
    <p class="parrafo">-  determinadas  tareas  que  sólo  puedan ser realizadas por la industria a una tasa de hasta el 100 %.</p>
    <p class="parrafo">Las   universidades   y   otros  centros  de  investigación  que  participen  en proyectos   de   gastos   compartidos  fuera  del  marco  de  los  contratos  de asociación  podrán  optar  a  recibir,  por  cada  proyecto, o bien las tasas de financiación  uniformes  sobre  el  total de gastos o bien el doble de las tasas de financiación uniformes sobre los costes marginales adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  financiación  de gastos compartidos deberán, por lo general, ser  realizados  por  participantes  establecidos  en  la  Comunidad,  Suecia  o Suiza.  Los  proyectos,  en  los  que  podrán  estar  involucradas, por ejemplo, universidades,  centros  de  investigación  y  empresas  industriales, incluidas pequeñas   y   medianas   empresas,   deberán,   si  fuera  posible,  prever  la participación  de  por  lo  menos  dos participantes independientes establecidas en distintos Estados miembros de la Comunidad y/o Suecia y Suiza.</p>
    <p class="parrafo">Los   proyectos  serán  seleccionados  de  conformidad  con  los  procedimientos ordinarios  definidos  en  los  contratos  de asociación, los Estatutos del JET, el  Acuerdo  NET,  el  Acuerdo  de desarrollo a largo plazo (que se establecerá) y   cualesquiera   otros   acuerdos  a  escala  europea  que  puedan  celebrarse siguiendo  el  consejo  del  Comité  consultivo  a que se refiere el artículo 5. Todas  las  asociaciones  podrán  tomar parte en los experimentos realizados con el   equipo   de   trabajo   construido   para  los  proyectos  que  hayan  sido considerados prioritarios por el Comité consultivo.</p>
    <p class="parrafo">B. Medidas complementarias</p>
    <p class="parrafo">Las medidas complementarias consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">-   la   organización   de   seminarios,  cursos  de  prácticas  y  conferencias científicas,</p>
    <p class="parrafo">- la coordinación interna mediante la creación de grupos integradores,</p>
    <p class="parrafo">-  programas  de  formación  en  tecnología  avanzada,  en  los  que  se conceda importancia especial al carácter multidisciplinario de la formación,</p>
    <p class="parrafo">- la promoción de la explotación de los resultados,</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  científica  y  estratégica independiente de la realización de los proyectos y del programa.</p>
    <p class="parrafo">C. Acciones concertadas</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  concertadas  consistirán  en  la  actuación  de la Comunidad para coordinar  las  actividades  individuales  de  investigación  que se realicen en los  Estados  miembros.  Estas  acciones  serán  objeto  de  una financiación de hasta el 100 % de los gastos de coordinación.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   conocimientos   que  se  adquieran  durante  la  realización  de  los proyectos  se  difundirán  dentro  del  programa  y  por  medio de una actividad centralizada,  con  arreglo  a  la  Decisión  a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
  </texto>
</documento>
