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<documento fecha_actualizacion="20241021180616">
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    <identificador>DOUE-L-1991-82054</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>669/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/91 del Consejo de Asociación CEE-Chipre, de 19 de diciembre de 1991, por la que se establecen excepciones a las disposiciones relativas a la definición de la noción de "productos originarios" del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>372</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/372/L00037-00040.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911219</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="6084" orden="4">Chipre</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 28 de julio de 1991, durante un período de dos años.</nota>
    </notas>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-82047" orden="1">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3914/91, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION CEE-CHIPRE,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  Asociación  entre  la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de Chipre (1) firmado en Bruselas el 19 de diciembre de 1972, en lo sucesivo denominado «Acuerdo»,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  relativo  a  la  definición  de  la  noción  de «productos originarios»   y   a   los  métodos  de  cooperación  administrativa,  anejo  al Protocolo adicional (2) de dicho Acuerdo, y en particular su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Declaración común de las Partes contratantes relativa a  las  normas  de  origen,  aneja  al  Acta  final  del Protocolo por el que se establecen  las  condiciones  y  procedimientos para la aplicación de la segunda etapa  del  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  Asociación  entre la Comunidad Económica   Europea   y   la   República   de   Chipre   y  se  adaptan  algunas disposiciones  del  Acuerdo  (3),  firmado  en  Luxemburgo  el  19 de octubre de 1987  y  que  entró  en vigor el 1 de enero de 1988, se convino que la Comunidad y  el  Consejo  de  Asociación CEE-Chipre adoptarán, tras la entrada en vigor de dicho   Protocolo,   una   decisión   sobre   las   solicitudes  de  excepciones adicionales   a   las   normas  de  origen,  presentadas  por  Chipre  para  los productos de las partidas nos 61.02 y 61.03 del arancel aduanero común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  Decisión  n°  1/89  del Consejo de Asociación CEE-Chipre de  28  de  julio  de 1989 se ha acordado para este país y para los productos en cuestión  una  excepción  a  las  disposiciones  relativas a la definición de la noción de «productos originarios» por un período de dos años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  justificación  de  dicha  decisión continua subsistiendo; que  es  por  ello  conveniente  prorrogar  la excepción por un nuevo período de dos años,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  3 del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  definición  de  la  noción  de  «productos originarios» y a los métodos  de  cooperación  administrativa,  los productos que figuran en el Anexo I  de  la  presente  Decisión  fabricados en Chipre se considerarán originarios, en  los  límites  de  las  cantidades  indicadas, para la aplicación del Acuerdo por  el  que  se  crea  una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre y en las condiciones previstas a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la aplicación del artículo 1, se considerarán originarios de Chipre  los  productos  que  figuran  en el Anexo I siempre que su elaboración o transformación   efectuada   en   Chipre  tenga  por  resultado  clasificar  los productos   obtenidos   en   una   partida  diferente  de  aquéllos  a  los  que pertenezcan cada uno de los materiales utilizados.</p>
    <p class="parrafo">2.  N°  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1, la fabricación de prendas de vestir  a  partir  de  las partes de prendas de vestir clasificadas en el código NC   6217   90   00  no  será  considerada  como  elaboración  o  transformación suficiente,  salvo  que  las  partes  hayan  sido  obtenidas  en  la Comunidad a partir  de  tejido  cortado  a  medida y estén cubiertas por una declaración del proveedor   reflejada   en   la   factura  o  en  cualquier  otro  documento  de acompañamiento cuyo modelo figura en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  materias  no  originarias  de  Chipre o de la Comunidad, utilizadas para la fabricación  de  los  productos  contemplados  en  el  artículo 1, no podrán ser objeto  de  devolución  o  disfrutar de una exención de los derechos de aduana o de  las  exacciones  de  efecto  equivalente  a  derechos de aduana en cualquier forma   que  sea,  salvo  los  importes  que  puedan  exceder  de  los  derechos correspondientes del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  circulación  EUR  1  expedidos  en  virtud de la presente Decisión deberán llevar la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«EXCEPCION - DECISION N° 1/91»</p>
    <p class="parrafo">en el apartado «observaciones», en una de las lenguas del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  Chipre transmitirán a la Comisión cada mes la relación  de  las  cantidades  de  los  tejidos  que figuran en el Anexo II, que sean importadas y exportadas por Chipre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  durante un período de dos años a partir del 28 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. C. NIEMAN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 133 de 21. 5. 1973, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 339 de 28. 12. 1977, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 393 de 31. 12. 1987, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA   PREVISTA   EN   EL  ARTICULO  1  (Productos  que  se  benefician  de  la excepción)</p>
    <p class="parrafo">LISTA PREVISTA EN EL ARTICULO</p>
    <p class="parrafo">(Productos que se benefician de la excepción</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Código NC          |Designación de la mercancía           |Cantidad anual (1</p>
    <p class="parrafo">|                                      |000 piezas)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">6204 43 00         |Vestidos de fibras sintéticas         |90</p>
    <p class="parrafo">6204 53 00         |Faldas y faldas-pantalón de fibras    |47</p>
    <p class="parrafo">|sintéticas o artificiales             |</p>
    <p class="parrafo">6204 59 10         |                                      |</p>
    <p class="parrafo">6206 40 00         |Camisas, blusas y blusas camiseras    |390</p>
    <p class="parrafo">|, para mujeres o niñas, de fibras     |</p>
    <p class="parrafo">|sintéticas o artificiales             |</p>
    <p class="parrafo">6205 30 00         |Camisas y camisetas para hombres o    |105</p>
    <p class="parrafo">|niños, de fibras sintéticas o         |</p>
    <p class="parrafo">|artificiales                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA   PREVISTA   EN   EL   ARTICULO   5  (Productos  sometidos  a  información estadística)</p>
    <p class="parrafo">LISTA PREVISTA EN EL ARTICULO</p>
    <p class="parrafo">(Productos sometidos a información estadística</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Código NC     |Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">5407, 5408    |Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales</p>
    <p class="parrafo">5512 a 5516   |Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION  PARA  PRODUCTOS  QUE  NO TIENEN EL CARACTER DE ORIGINARIOS A TITULO PREFERENCIAL</p>
    <p class="parrafo">El  que  suscribe  declara  que  las mercancías en la presente factura . (1) han sido  obtenidas  en  .  (²)  y  contienen  los siguientes elementos o materiales que  no  tienen  el  carácter  de originarios de la Comunidad en el marco de los intercambios preferenciales:</p>
    <p class="parrafo">.  (3)  .  (%)  .  (1) . (1) . (1) . (1) . (1) . (1) . (1) . (() Me comprometo a aportar   a   las   autoridades   aduaneras   cualquier  prueba  que  consideren necesaria.</p>
    <p class="parrafo">. ()) . ( 7) . (§) Nota:</p>
    <p class="parrafo">El  texto  anterior,  completado  de  acuerdo con las instrucciones de las notas a  pie  de  página,  constituye  una declaración del proveedor. Las notas de pie de página no deberán ser reproducidas.</p>
    <p class="parrafo">(1)  -  Si  la  declaración  sólo  afecta a algunas de las mercancías enumeradas en  la  factura,  éstas  deberán  llevar  un  signo o una marca que las distinga claramente  y  que  se  mencionará  en la declaración como sigue: «enumeradas en la  presente  factura  y  que llevan la marca ......................... han sido obtenidas en .......................... ».</p>
    <p class="parrafo">-  Si  el  documento  empleado  no  es ni la factura, ni un anexo de la factura, la  palabra  factura  se  sustituirá  por  el  nombre  de dicho documento (véase artículo 3).</p>
    <p class="parrafo">(²) Comunidad o Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  descripción  del  producto se deberá consignar en todo caso. Deberá ser completa    y    suficientemente   detallada   para   permitir   determinar   la clasificación arancelaria de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(%) El valor en aduana se deberá indicar únicamente cuando se exija.</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  país  de  origen  sólo deberá indicarse cuando se pida. En este caso se deberá   tratar   de  un  origen  preferencial;  todos  los  demás  origenes  se consignarán como «país tercero».</p>
    <p class="parrafo">(()   Se   añadirá   la   frase   siguiente:   «y   han   sufrido  la  siguiente transformación        en       (la       Comunidad)       (Estado       miembro) ..........................»  así  como  una  descripción  de  la  transformación efectuada, cuando se exija tal información.</p>
    <p class="parrafo">()) Lugar y fecha.</p>
    <p class="parrafo">( 7) Nombre y cargo en la sociedad.</p>
    <p class="parrafo">(§) Firma.</p>
  </texto>
</documento>
