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<documento fecha_actualizacion="20250127122601">
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    <identificador>DOUE-L-1991-82001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19911206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>660/1991</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 6 de diciembre de 1991, por la que se modifica la Directiva 88/272/CEE por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>363</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/363/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19921231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1991/660/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1628" orden="1">Contaminación</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="4">Sanidad vegetal</materia>
      <materia codigo="6528" orden="5">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80393" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 de la Directiva 88/272, de 8 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección  contra la introducción en los Estados miembros  de  organismos  nocivos  para los vegetales o productos vegetales (1), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  91/27/CEE  (2)  de la Comisión,  y,  en  particular,  el  segundo  guión  del  apartado  segundo de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  solicitudes  presentadas  por  Grecia,  España,  Francia,  Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Directiva  77/93/CEE  establece  medidas  de  protección contra  la  introducción  en  los  Estados  miembros  de organismos nocivos para los  vegetales  o  productos  vegetales;  que  en dicha Directiva se especifican asimismo  las  medidas  que  los  Estados  miembros  deberán  adoptar  en lo que respecta   a   la   introducción   en  su  territorio  de  vegetales,  productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  Estados  miembros  aplican  medidas más estrictas en relación con dichos vegetales y productos vegetales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  los  Estados  miembros  solicitantes,  las  medidas  más estrictas  incluyen  restricciones  aplicables  a  ciertos productos originarios de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Directiva  88/272/CEE  de  la  Comisión  (3) se modificaron  los  Anexos  de  la Directiva 77/93/CEE de forma que dichos Estados miembros  pudieran  imponer  también  las  restricciones pertinentes cuando esos productos,   originarios   de   un   tercer  país,  procedan  de  otros  Estados miembros;  que  tal  modificación  era sólo una medida de protección provisional aplicable   durante  un  período  de  tiempo  limitado,  para  que  la  Comisión pudiera   estudiar   caso   por   caso   el   fundamento  fitosanitario  de  las restricciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resultó  imposible  finalizar  dicho estudio dentro del plazo inicialmente fijado en la Directiva 88/272/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  90/113/CEE  de la Comisión (4) prorrogó un año el  citado  plazo,  a  saber,  hasta  la  conclusión de 1990, y que la Directiva 91/102/CEE  de  la  Comisión  (5)  lo  amplió  un  año  más,  es decir, hasta la conclusión de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resultó  imposible  finalizar  ese  estudio a pesar de que el plazo  inicial  se  prorrogase  dos  años;  que, en consecuencia, debe ampliarse nuevamente dicho plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  4  de  la Directiva 88/272/CEE, se sustituye « 31 de diciembre de 1991 » por « 31 de diciembre de 1992 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva.  Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  26  de 31. 1. 1977, p. 20. (2) DO no L 16 de 22. 1. 1991, p. 29. (3)  DO  no  L  116  de 4. 5. 1988, p. 19. (4) DO no L 67 de 15. 3. 1990, p. 51. (5) DO no L 52 de 27. 2. 1991, p. 50.</p>
  </texto>
</documento>
