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    <identificador>DOUE-L-1991-81994</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3871/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3871/91 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1991, por el que se suspenden para la campaña de 1992 los derechos aplicables a los productos de la pesca fresca originarios de Marruecos y procedentes de las empresas comunes de pesca constituidas entre personas físicas o jurídicas de Portugal y de Marruecos, con ocasión de su desembarco directo en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>363</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920103</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3166" orden="1">Empresas</materia>
      <materia codigo="6032" orden="5">Marruecos</materia>
      <materia codigo="5564" orden="2">Personas jurídicas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="BOE-A-1986-1" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acta de Adhesión a la CEE, de 12 de junio de 1985</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, su artículo 355,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  355 del Acta de adhesión establece la supresión de  exoneraciones,  suspensiones  o  contingentes  arancelarios  concedidos  por Portugal  a  los  productos  de  la  pesca  fresca  originarios  de  Marruecos y procedentes  de  empresas  comunes  de pesca constituidas entre personas físicas o  jurídicas  de  Portugal  y de Marruecos, con ocasión de su desembarco directo en Portugal a más tardar el 31 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  puede  mantener  con  carácter  transitorio  el  régimen actual aplicado por Portugal a dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  proceder  a  la suspensión, para el año 1992 de los derechos aplicables a dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prever  un  régimen  de  información  de  la Comisión  con  el  fin  de  permitirle  proceder al seguimiento de la gestión de dicho régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para   el  período  del  1  de  enero  al  31  de  diciembre  de  1992  quedarán suspendidos  los  derechos  de  aduana  aplicables a los productos de la pesca a los   que   se  hace  referencia  en  el  artículo  355  del  Acta  de  adhesión desembarcados directamente en Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Portugal  comunicará  trimestralmente  a  la  Comisión,  a  más  tardar a los 15 días  siguientes  a  la  terminación  de  cada  trimestre,  las cantidades y las especies efectivamente importadas bajo el régimen de suspensión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  desde  el  1  de  enero al 31 de diciembre de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
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