<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180559">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81991</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3868/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3868/91 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1991, por el que se fija el importe de la prima de almacenamiento para determinados productos de la pesca para la campaña de 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>363</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/363/L00023-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="4882" orden="2">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80068" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 314/86, de 11 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3796/81  del  Consejo,  de  29 de diciembre de 1981,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3571/90 (2), y, en particular, su artículo 14 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  acuerdo  con  lo  establecido  en  el  apartado  4  del artículo  14  bis  del  Reglamento  (CEE)  no 3796/81, el importe de la prima de almacenamiento   no   puede   superar  el  importe  de  los  gastos  técnicos  y financieros   correspondientes   a   las   operaciones  indispensables  para  la estabilización y el almacenamiento de los productos de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  de la prima debería incitar a las organizaciones de  productores  para  que  apliquen el régimen de ayuda al almacenamiento y, en particular,  el  correspondiente  precio  de  venta,  a  fin  de  estabilizar el mercado de dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 314/86 de la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  2201/89  (4),  el  importe de la prima se fijará sobre la base de los gastos técnicos  y  financieros  correspondientes  a  dichas  operaciones  que se hayan registrado  en  la  Comunidad  en  el  curso  de la campaña de pesca precedente, con excepción de los gastos más elevados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  la  base de los datos relativos a los gastos técnicos y   financieros   correspondientes   a  dichas  operaciones  registrados  en  la Comunidad,  es  conveniente  fijar  para la campaña de pesca de 1992, el importe de la prima tal como se indica el el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  pesca  de  1992  el importe de la prima de almacenamiento para  las  cigalas  (Nephrops  norvegicus)  y  los bueyes (Cancer pagurus) queda fijado tal como se indica en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  379  de  31. 12. 1981, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p.</p>
    <p class="parrafo">10.  (3)  DO  no  L  39 de 14. 2. 1986, p. 8. (4) DO no L 209 de 21. 7. 1989, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Importe de la prima</p>
    <p class="parrafo">Operaciones de estabilización y de</p>
    <p class="parrafo">almacenamiento contempladas en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 7 del Reglamento (CEE) no 314/86 Productos enumerados</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo I del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) no 314/86 Importe de la prima para</p>
    <p class="parrafo">los productos enumerados en la</p>
    <p class="parrafo">columna 2 (en ecus/tonelada) 1 2 3 1er mes por mes</p>
    <p class="parrafo">suplementario   (1)   I.   Congelación   y   almacenamiento   Cigalas  (Nephrops norvegicus)   210   21  Colas  de  cigalas  (Nephrops  norvegicus)  126  31  II. Descabezado,  congelación  y  almacenamiento  Cigalas  (Nephrops norvegicus) 108 21  III.  Cocción,  congelación  y  almacenamiento Cigalas (Nephrops norvegicus) 227  21  Bueyes  (Cancer  pagurus)  87  15 IV. Conservación en vivero o en jaula Bueyes (Cancer pagurus) 130</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  importe  se  refiere  a  los  pesos  netos de los productos almacenados contemplados  en  la  letra  b),  del  apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 314/86.</p>
  </texto>
</documento>
