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    <identificador>DOUE-L-1991-81974</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3832/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (Ceca, Cee, Euratom) nº 3832/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades en lo relativo a la contribución al régimen de pensiones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 42 y 83.2 del Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA) no 259/68 (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3830/91 (2),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión previo dictamen del Comité del Estatuto,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia,</p>
    <p class="parrafo">Habiendo  tenido  conocimiento  del  informe  de  la  comisión  de  concertación instaurado mediante Decisión del Consejo de 23 de junio de 1981;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  parecido  oportuno,  en  el  marco  de la solución global resultante  de  la  negociación  y con objeto de garantizar a más largo plazo el equilibrio   del  régimen  de  pensiones,  incrementar  los  medios  financieros puestos  a  su  disposición  mediante un aumento a partir del 1 de enero de 1993 del  tipo  de  contribución  a  dicho  régimen, establecido en el apartado 2 del artículo 83 del Estatuto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede en consecuencia modificar el Estatuto,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  2  del  artículo  83  del  Estatuto, el tipo del 6,75 % se</p>
    <p class="parrafo">sustituye por el tipo del 8,25 %.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  párrafo  segundo  del  artículo 42 del régimen aplicable a los otros agentes, el tipo del 13,5 % se sustituye por el tipo del 16,5 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DANKERT</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  56  de  4.  3.  1968,  p.  1. (2) Véase la página 1 del presente Diario   Oficial.   (3)  Dictamen  emitido  el  12  de  diciembre  de  1991  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
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