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<documento fecha_actualizacion="20241021180551">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81965</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3800/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3800/91 del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3906/89 con vistas a la ampliación de la ayuda económica a otros países de Europa Central y Oriental.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/357/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911231</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6177" orden="5">Albania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3484" orden="2">Estonia</materia>
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      <materia codigo="4813" orden="4">Lituania</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a Estonia, Letonia y Lituania desde el 1 de enero de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1085/2006, de 17 de julio; DOUE-L-2006-81438</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81465" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3906/89, de 18 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  sus  Estados miembros han decidido realizar un  esfuerzo  concertado  con  determinados  países  terceros para llevar a cabo acciones   destinadas  a  apoyar  el  proceso  de  reforma  económica  y  social actualmente  en  curso  en  Bulgaria,  Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumanía y   Yugoslavia;  que,  a  tal  efecto,  el  Reglamento  (CEE)  no  3906/89  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 2698/90 (4), establece las condiciones para el suministro de ayuda económica y humanitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  representantes  del  grupo  de  los  24  acordaron  en septiembre  de  1991  ampliar  la  acción de ayuda económica a Albania, Estonia, Letonia y Lituania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  integración  de  dichos  países  en  el  régimen de ayuda creado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3906/89 constituye un medio apropiado de poner en práctica los compromisos contraídos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  además  que  en  dichos  países  se  cumplen  las condiciones para dicha ampliación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  unificación  alemana,  realizada el 3 de octubre de 1990, hace  necesario  suprimir  los  términos  «  República Democrática Alemana » del Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  3906/89  en  el que se enumeran los países de Europa Central y Oriental que se benefician de la ayuda económica,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3906/89:</p>
    <p class="parrafo">1) se insertan los países siguientes: Albania, Estonia, Letonia y Lituania;</p>
    <p class="parrafo">2) se suprime la mención « República Democrática Alemana ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable,  por  lo  que  respecta a Estonia, Letonia y Lituania, a partir del  1  de  enero  de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. VAN ROOY</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  313  de  4.  12.  1991,  p.  13.  (2)  Dictamen emitido el 13 de diciembre  de  1991  (no  publicado  aún  en el Diario Oficial). (3) DO no L 375 de 23. 12. 1989, p. 11. (4) DO no L 257 de 21. 9. 1990, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
