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<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81964</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3799/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3799/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la suspensión temporal de los derechos a la importación del arancel aduanero común aplicables a algunas mezclas de residuos del almidón de maíz y de residuos de la extracción de aceite de germen de maíz obtenidos por vía húmeda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/357/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911231</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="210" orden="2">Almidón</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4843" orden="5">Maíz</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  existencia  de  una  consulta con Estados Unidos de América en</p>
    <p class="parrafo">el  marco  del  Acuerdo  General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio en base al artículo  XXIII,  relativa  a  la consolidación de los derechos a la importación de los residuos del almidón de maíz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  dicha consulta, es preciso suspender la   percepción   de   los   derechos   a   la  importación  de  las  mercancías contempladas  en  el  artículo  1 del presente Reglamento durante el período del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1991,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  del  1  de  enero  de  1991 al 31 de diciembre de 1991, se suspenderá  la  percepción  de  los derechos de importación del arancel aduanero común, para los productos que se citan a continuación:</p>
    <p class="parrafo">ex  2309  90  31  Mezclas  de  residuos  del almidón de maíz y de residuos de la extracción  de  aceite  de  germen  de  maíz  obtenidos  por  vía  húmeda con un contenido  de  proteínas,  calculado  sobre  extracto  seco, inferior o igual al 40 % en peso.</p>
    <p class="parrafo">ex  2309  90  41  Mezclas  de  residuos  del almidón de maíz y de residuos de la extracción  de  aceite  de  germen  de  maíz  obtenidos  por  vía  húmeda con un contenido  de  almidón,  calculado  sobre  extracto seco, inferior o igual al 28 % en peso, y de proteínas inferior o igual al 40 % en peso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DANKERT</p>
  </texto>
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