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<documento fecha_actualizacion="20241021180551">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81963</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3798/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3798/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, así como el Reglamento (CEE) nº 2915/79 por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/357/L00003-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="5157" orden="5">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80380" orden="2015">
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          <texto>el Reglamento 2915/79, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio 1968, por el que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de la leche y  de  los  productos  lácteos  (1)  y,  en  particular,  el  apartado  6  de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  código  NC  0404  10  que  figura  en  el  Anexo  I  del Reglamento  (CEE)  no  2658/87  (2)  se  reserva  al  lactosuero  sin modificar, mientras  que  el  lactosuero  modificado  se clasifica en el código NC 0404 90; que,  a  partir  del  1  de  enero  de  1992, se modifica el texto del código NC 0404 10 para incluir el lactosuero modificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  804/68 establece en su artículo 14 la  aplicación  de  una  exacción  reguladora  por  importación  a los productos regulados por dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   aplicación   del  apartado  6  del  artículo  14  del Reglamento  (CEE)  no  804/68,  el  Reglamento  (CEE)  no 2915/79 (3), determina los  grupos  de  productos  y  las disposiciones especiales relativas al cálculo de  las  exacciones  reguladoras  en  el  sector  de la leche y de los productos lácteos;  que,  en  virtud  de  dicho  Reglamento,  se  aplica  a  los productos clasificados  en  el  código  NC  0404  90,  y  por  consiguiente  al lactosuero modificado,  una  exacción  reguladora  considerablemente  superior  que  a  los clasificados  en  el  código  NC  0404  10, y por consiguiente al lactosuero sin modificar;   que   esta   diferenciación   de  los  niveles  de  las  exacciones reguladoras  es  necesaria  para  evitar  distorsiones  en  las importaciones de países   terceros;   que   es   conveniente,  por  lo  tanto,  impedir  que  las modificaciones  introducidas  en  el  texto  del  código  NC  0404  10 provoquen modificaciones  de  los  niveles  de  las exacciones reguladoras previstas en el Reglamento   (CEE)   no   2915/79;   que,  para  ello,  procede  establecer  las adaptaciones   necesarias   a   dicho   Reglamento   e   incluir   subdivisiones complementarias  en  el  código  0404 10 de la nomenclatura combinada que figura en   el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  que  respondan  a  las  necesidades  de clasificación  de  los  productos  de  que  se  trata  para  poder  aplicar  las exacciones reguladoras adecuadas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  nomenclatura  combinada  que  figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no</p>
    <p class="parrafo">2658/87   queda   modificada   de  conformidad  con  el  Anexo  I  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  modificaciones  aportadas  por  el presente Reglamento a los códigos NC serán  aplicables  en  tanto  que  subpartidas del arancel aduanero integrado de las   Comunidades   Europeas   (Taric),  con  arreglo  al  Anexo  II,  hasta  su inserción  en  la  nomenclatura  combinada  en  las  condiciones definidas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2658/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2915/79 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  punto  1), el código NC 0404 10 19 se sustituye por el código NC 0404 10 26;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  punto  2), el código NC 0404 10 91 se sustituye por el código NC 0404 10 48;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  punto  3), el código NC 0404 10 99 se sustituye por el código NC 0404 10 72.</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 3 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-   en   el  punto  1),  la  parte  introductoria  se  sustituye  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1)  cuando  se  halle incluido en los códigos NC 0402 10 11, 0403 10 02, 0403 90  11,  0404  10  12,  0404  90  11  y  0404 90 31, a la suma de los siguientes elementos: »;</p>
    <p class="parrafo">- en el punto 2), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiene:</p>
    <p class="parrafo">«  2)  cuando  se  halle incluido en los códigos NC 0402 10 91, 0403 10 12, 0403 90 31 y 0404 10 34, a la suma de los siguientes elementos: »;</p>
    <p class="parrafo">- el punto 4) se convierte en punto 6);</p>
    <p class="parrafo">- se insertan los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  4)  cuando  se  halle incluido en la subpartida 0404 10 56 de la nomenclatura combinada, a la suma de los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  elemento  igual  a  la  exacción  reguladora  para  el  producto piloto, multiplicado  por  un  coeficiente  que  exprese  la  relación en peso existente entre  la  cantidad  en  extracto  seco lácteo contenido en el producto, por una parte, y el producto mismo, por otra,</p>
    <p class="parrafo">b) un elemento igual a 6,04 ecus;</p>
    <p class="parrafo">5)  cuando  se  halle  incluido  en  la subpartida 0404 10 78 de la nomenclatura combinada, a la suma de los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">a) un elemento calculado de acuerdo con la letra a) del punto 4),</p>
    <p class="parrafo">b) un elemento igual a 6,04 ecus,</p>
    <p class="parrafo">c)  un  elemento  destinado  a  tener  en  cuenta  la cantidad de azúcar u otros edulcorantes añadidos; ».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 4 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-   en   el  punto  1),  la  parte  introductoria  se  sustituye  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1)  cuando  se  halle incluido en los códigos NC 0402 21 11, 0403 10 04, 0403 90  13,  0404  10  04,  0404  10  14,  0404 90 13 y 0404 90 33, a la suma de los siguientes elementos: »;</p>
    <p class="parrafo">-   en   el  punto  2),  la  parte  introductoria  se  sustituye  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2)  cuando  se  halle incluido en los códigos NC 0402 21 91, 0403 10 06, 0403 90  19,  0404  10  06,  0404  10  16,  0404 90 19 y 0404 90 39, a la suma de los siguientes elementos: »;</p>
    <p class="parrafo">-   en   el  punto  4),  la  parte  introductoria  se  sustituye  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4)  cuando  se  halle incluido en los códigos NC 0402 29 11, 0402 29 15, 0403 10  14,  0403  90  33,  0404  10  28,  0404 10 36, 0404 90 53 y 0404 90 93, a la suma de los siguientes elementos: »;</p>
    <p class="parrafo">-   en   el  punto  5),  la  parte  introductoria  se  sustituye  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  5)  cuando  se  halle incluido en los códigos NC 0402 29 91, 0403 10 16, 0403 90  39,  0404  10  32,  0404  10  38,  0404 90 59 y 0404 90 99, a la suma de los siguientes elementos: »;</p>
    <p class="parrafo">- se añaden los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  8)  Cuando  se  halle  incluido  en los códigos NC 0404 10 52 y 0404 10 58, a la suma de los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  elemento  igual  a  la  exacción  reguladora  para  el  producto piloto, multiplicado  por  un  coeficiente  que  exprese  la  relación en peso existente entre  la  cantidad  en  extracto  seco lácteo contenido en el producto, por una parte, y el producto mismo, por otra,</p>
    <p class="parrafo">b) un elemento igual a 6,04 ecus;</p>
    <p class="parrafo">9)  cuando  se  halle  incluido  en los códigos NC 0404 10 54 y 0404 10 62, a la suma de los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  elemento  igual  a la exacción reguladora calculada con arreglo al punto 3,  multiplicado  por  un  coeficiente que exprese la relación en peso existente entre  la  cantidad  en  extracto  seco lácteo contenido en el producto, por una parte, y el producto mismo, por otra,</p>
    <p class="parrafo">b) un elemento igual a 6,04 ecus;</p>
    <p class="parrafo">10)  cuando  se  halle  incluido en los códigos NC 0404 10 74 y 0404 10 82, a la suma de los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  elemento  igual  a  la  exacción  reguladora  calculada con arreglo a la letra a) del punto 8),</p>
    <p class="parrafo">b) un elemento igual a 6,04 ecus,</p>
    <p class="parrafo">c)  un  elemento  destinado  a  tener  en  cuenta  la cantidad de azúcar u otros edulcorantes añadidos;</p>
    <p class="parrafo">11)  cuando  se  halle  incluido en los códigos NC 0404 10 76 y 0404 10 84, a la suma de los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  elemento  igual  a  la  exacción  reguladora  calculada con arreglo a la letra a) del punto 9),</p>
    <p class="parrafo">b) un elemento igual a 6,04 ecus,</p>
    <p class="parrafo">c)  un  elemento  destinado  a  tener  en  cuenta  la cantidad de azúcar u otros edulcorantes añadidos; ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  Anexo,  los grupos de productos de los grupos 1, 2 y 3 se sustituyen por los grupos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«   Número  del  grupo  Grupos  de  productos  con  arreglo  a  la  nomenclatura combinada Productos piloto para cada grupo de productos 1 0404 10 02</p>
    <p class="parrafo">0404 10 26</p>
    <p class="parrafo">0404 10 48</p>
    <p class="parrafo">0404  10  72  Lactosuero  en polvo, obtenido por el procedimiento « spray », con un  contenido  en  agua  inferior  al  5  %  en  peso,  en envases habitualmente utilizados  en  el  comercio  con  un  contenido  neto de 25 kg o más Número del grupo  Grupos  de  productos  con  arreglo a la nomenclatura combinada Productos piloto para cada grupo de productos 2 0402 10</p>
    <p class="parrafo">0403 10 02</p>
    <p class="parrafo">0403 10 12</p>
    <p class="parrafo">0403 90 11</p>
    <p class="parrafo">0403 90 31</p>
    <p class="parrafo">0404 10 12</p>
    <p class="parrafo">0404 10 34</p>
    <p class="parrafo">0404 10 56</p>
    <p class="parrafo">0404 10 78</p>
    <p class="parrafo">0404 90 11</p>
    <p class="parrafo">0404 90 31</p>
    <p class="parrafo">0404 90 51</p>
    <p class="parrafo">0404 90 91</p>
    <p class="parrafo">2309 10 15</p>
    <p class="parrafo">2309 10 19</p>
    <p class="parrafo">2309 10 39</p>
    <p class="parrafo">2309 10 59</p>
    <p class="parrafo">2309 10 70</p>
    <p class="parrafo">2309 90 35</p>
    <p class="parrafo">2309 90 39</p>
    <p class="parrafo">2309 90 49</p>
    <p class="parrafo">2309 90 59</p>
    <p class="parrafo">2309  90  70  Leche  en  polvo,  obtenida por el procedimiento « spray », con un contenido  en  materia  grasa  inferior  al  1,5 % en peso y con un contenido en agua  inferior  al  5  %  en  peso,  en  envases  habitualmente utilizados en el comercio con un contenido neto de 25 kg o más 3 0402 21</p>
    <p class="parrafo">0402 29</p>
    <p class="parrafo">0403 10 04</p>
    <p class="parrafo">0403 10 06</p>
    <p class="parrafo">0403 10 14</p>
    <p class="parrafo">0403 10 16</p>
    <p class="parrafo">0403 90 13</p>
    <p class="parrafo">0403 90 19</p>
    <p class="parrafo">0403 90 33</p>
    <p class="parrafo">0403 90 39</p>
    <p class="parrafo">0404 10 04</p>
    <p class="parrafo">0404 10 06</p>
    <p class="parrafo">0404 10 14</p>
    <p class="parrafo">0404 10 16</p>
    <p class="parrafo">0404 10 28</p>
    <p class="parrafo">0404 10 32</p>
    <p class="parrafo">0404 10 36</p>
    <p class="parrafo">0404 10 38</p>
    <p class="parrafo">0404 10 52</p>
    <p class="parrafo">0404 10 54</p>
    <p class="parrafo">0404 10 58</p>
    <p class="parrafo">0404 10 62</p>
    <p class="parrafo">0404 10 74</p>
    <p class="parrafo">0404 10 76</p>
    <p class="parrafo">0404 10 82</p>
    <p class="parrafo">0404 10 84</p>
    <p class="parrafo">0404 90 13</p>
    <p class="parrafo">0404 90 19</p>
    <p class="parrafo">0404 90 33</p>
    <p class="parrafo">0404 90 39</p>
    <p class="parrafo">0404 90 53</p>
    <p class="parrafo">0404 90 59</p>
    <p class="parrafo">0404 90 93</p>
    <p class="parrafo">0404  90  99  Leche  en  polvo,  obtenida por el procedimiento « spray », con un contenido  en  materia  grasa  del  26  %  en  peso  y  con un contenido en agua inferior  al  5  %  en  peso, en envases habitualmente utilizados en el comercio con un contenido neto de 25 kg o más »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DANKERT</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148 de 28. 6. 1968, p. 13. Reglamento modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  no  1630/91 (DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19). (2) DO  no  L  256  de  7.  9. 1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el  Reglamento  (CEE)  no  2587/91 (DO no L 259 de 16. 9. 1991, p. 1). (3) DO no L  329  de  24.  12.  1979,  p.  1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3116/90 (DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Código   NC   Designación   de   la   mercancía  Tipo  de  los  derechos  Unidad suplementaria  autónomos  (%)  o  exacciones  (AGR) convencionales (%) 1 2 3 4 5 0404  Lactosuero,  incluso  concentrado,  azucarado  o  edulcorado de otro modo; productos  constituidos  por  los  componentes  naturales  de  la leche, incluso azucarados  o  edulcorados  de  otro  modo,  no  expresados  ni  comprendidos en otros  partidas:  0404  10  Lactosuero,  modificado  o  sin  modificar,  incluso concentrado,  azucarado  o  edulcorado  de otro modo: En polvo, gránulos u otras formas  sólidas:  Sin  azucarar  ni edulcorar de otro modo y con un contenido de proteínas  (contenido  de  nitrógeno     6,38),  en  peso: No superior al 15 % y con  un  contenido  de  grasas,  en  peso:  0404  10  02 No superior al 1,5 % 18 (AGR)  -  -  0404  10 04 Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 % 18 (AGR) - -  0404  10  06  Superior  al  27  %  18  (AGR)  -  -  Superior al 15 % y con un contenido  de  grasas,  en  peso:  0404  10 12 No superior al 1,5 % 18 (AGR) - - 0404  10  14  Superior  al 1,5 %, pero sin exceder del 27 % 18 (AGR) - - 0404 10 16  Superior  al  27  %  18  (AGR)  - - Los demás, con un contenido de proteínas (contenido  de  nitrónego     6,38),  en  peso:  No  superior  al  15 % y con un</p>
    <p class="parrafo">contenido  de  grasas,  en  peso:  0404  10 26 No superior al 1,5 % 23 (AGR) - - 0404  10  28  Superior  al 1,5 %, pero sin exceder del 27 % 23 (AGR) - - 0404 10 32  Superior  al  27  %  23  (AGR)  -  -  Superior al 15 % y con un contenido de grasas,  en  peso:  0404  10  34  No  superior  al 1,5 % 23 (AGR) - - 0404 10 36 Superior  al  1,5  %,  pero  sin  exceder  del  27  %  23  (AGR)  - - 0404 10 38 Superior  al  27  %  23  (AGR)  - - Los demás: Sin azucarar ni edulcorar de otro modo  y  con  un  contenido  de  proteínas  (contenido  de  nitrógeno   6,38) en peso:  No  superior  al  15  % y con un contenido de grasas, en peso: 0404 10 48 No  superior  al  1,5  %  18  (AGR)  -  - 0404 10 52 Superior al 1,5 %, pero sin exceder  del  27  %  18  (AGR)  -  -  0404  10  54 Superior al 27 % 18 (AGR) - - Superior  al  15  %  y  con  un  contenido  de  grasas,  en  peso: 0404 10 56 No superior  al  1,5  %  18  (AGR)  -  -  0404  10  58  Superior al 1,5 %, pero sin exceder  del  27  %  18  (AGR)  - - 0404 10 62 Superior al 27 % 18 (AGR) - - Los demás,  con  un  contenido  de  proteínas  (contenido  de  nitrógeno   6,38), en peso:  No  superior  al  15  % y con un contenido de grasas, en peso: 0404 10 72 No  superior  al  1,5  %  23  (AGR)  -  - 0404 10 74 Superior al 1,5 %, pero sin exceder  del  27  %  23  (AGR)  -  -  0404  10  76 Superior al 27 % 23 (AGR) - - Superior  al  15  %  y  con  un  contenido  de  grasas,  en  peso: 0404 10 78 No superior  al  1,5  %  23  (AGR)  -  -  0404  10  82  Superior al 1,5 %, pero sin exceder el 27 % 23 (AGR) - - 0404 10 84 Superior al 27 % 23 (AGR) - -</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  1.  1.  1993  Código  NC 1992 Subpartida Taric 0404 10 02 0404 10 11 11  0404  10  04  0404  10  11 14 0404 10 06 0404 10 11 17 0404 10 12 0404 10 11 21  0404  10  14  0404  10  11 24 0404 10 16 0404 10 11 27 0404 10 26 0404 10 19 11  0404  10  28  0404  10  19 14 0404 10 32 0404 10 19 17 0404 10 34 0404 10 19 21  0404  10  36  0404  10  19 24 0404 10 38 0404 10 19 27 0404 10 48 0404 10 91 11  0404  10  52  0404  10  91 14 0404 10 54 0404 10 91 17 0404 10 56 0404 10 91 21  0404  10  58  0404  10  91 24 0404 10 62 0404 10 91 27 0404 10 72 0404 10 99 11  0404  10  74  0404  10  99 14 0404 10 76 0404 10 99 17 0404 10 78 0404 10 99 21 0404 10 82 0404 10 99 24 0404 10 84 0404 10 99 27</p>
  </texto>
</documento>
