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<documento fecha_actualizacion="20241021180550">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81961</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19911219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3796/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3796/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se fija, para la campaña de 1991/92, el porcentaje contemplado en el párrafo segundo del apartado 1 bis del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 426/86 por lo que se refiere a la prima concedida a los productos transformados a base de tomates.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4749" orden="3">Legumbres de fruto</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  1943/91  (2)  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  estimular  la  celebración  de  contratos  entre  las agrupaciones  de  productores  de  tomates, por una parte, y los transformadores o  las  asociaciones  de  transformadores,  por  otra,  el  Reglamento  (CEE) no 426/86  establece  la  concesión  de  una  prima  suplementaria  en determinadas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   fijar   el   «   porcentaje  determinado significativo  »  correspondiente  a  la campaña de 1991/92 de la cantidad total de   tomates   transformados   cubierta   por   contratos   celebrados  con  las agrupaciones de productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  finalizado  la primera etapa prevista para Portugal en el artículo  260  del  Acta  de  adhesión;  que,  por  lo  tanto, conviene fijar un porcentaje  único  para  toda  la  Comunidad; que, dada la importancia del papel que  desempeñan  las  agrupaciones  de  productores  de  tomates  en los Estados miembros  productores,  procede  aumentar  el  porcentaje  de  las cantidades de tomates   cubiertas  por  contratos  con  las  asociaciones  de  productores  en relación con la cantidad total transformada en la citada campaña,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  campaña  de  1991/92,  el  porcentaje  contemplado  en  el  párrafo segundo  del  apartado  1  bis  del  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 426/86 será del 80 % en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DANKERT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1.</p>
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