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    <identificador>DOUE-L-1991-81957</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3786/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3786/91 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911225</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 8 de diciembre de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987,</p>
    <p class="parrafo">por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3926/90  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1990,  por  el  que  se  fijan,  para determinadas poblaciones de peces,   los   totales   admisibles   de   capturas  para  1991  y  determinadas condiciones  en  las  que  pueden  pescarse  (3),  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2381/91  (4),  establece,  para 1991, las cuotas de carbonero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  carbonero  en  las  aguas  de  las divisiones CIEM II a (zona CE),  III  a;  III  b,  c,  d  (zona CE) y IV efectuadas por barcos que naveguen bajo  pabellón  de  Alemania  o  estén  registrados en Alemania han alcanzado la cuota   asignada  para  1991;  que  Alemania  ha  prohibido  la  pesca  de  esta población  a  partir  del  8  de  diciembre  de  1991;  que  es  necesario,  por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  carbonero  en las aguas de las divisiones CIEM  II  a  (zona  CE), III a; III b, c, d (zona CE) y IV efectuadas por barcos que  naveguen  bajo  pabellón  de  Alemania  o estén registrados en Alemania han gotado la cuota asignada a Alemania para 1991.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  carbonero  en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona  CE),  III  a;  III  b,  c,  d  (zona CE) y IV por parte de los barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  Alemania o estén registrados en Alemania, así como el  mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco de peces de esta población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  8  de diciembre de 1991. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 1. (4) DO no L 219 de 7. 8. 1991, p. 2.</p>
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