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<documento fecha_actualizacion="20241021180548">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81947</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3775/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3775/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3812/90 por el que se establecen las normas de aplicación del mecanismo complementario de intercambios de los productos lácteos importados en Portugal, procedentes de la Comunidad de los Diez y España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/356/L00041-00042.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 744/93, de 17 de marzo; DOUE-L-1993-80405</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81825" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y sustituye el Anexo del Reglamento 3512/90, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, su artículo 251,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario   aplicable   a   los   intercambios   (1),   modificado  por  el Reglamento  (CEE)  no  3296/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3812/90  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1082/91  (4), establece  un  límite  máximo  indicativo  para  las exportaciones a Portugal de determinados   productos   lácteos   en   1991;  que,  teniendo  en  cuenta  las posibilidades  de  exportación  desde  la  Comunidad de los Diez y España y para dar   continuidad   a   la   progresiva   apertura  del  mercado  portugués,  es conveniente  fijar  los  límites  máximos indicativos para 1992 aumentándolos en un  20  %;  que  a  este  efecto, es necesario sustituir el Anexo del Reglamento (CEE) no 3812/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3812/90 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del artículo 1, se sustituye el año « 1991 » por « 1992 ».</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del Anexo se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LIMITES MAXIMOS INDICATIVOS</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Cantidades  Comunidad  de los Diez y España  Leche  y  nata,  sin  concentrar,  azucarar  ni  edulcorar de otro modo: 0401  10  10  Con  un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1  %,  en  envases  immediatos  de  contenido  neto no superior a 2 litros 2 056 0401  20  11  Con  un  contenido  de  materias grasas, en peso, superior al 1 %, pero  no  superior  al  3 %, en envases inmediatos de contenido neto no superior a  2  litros  8  054  0401  20  91 Con un contenido de materias grasas, en peso, superior  al  3  %,  pero  inferior  o  igual  al  6 %, en envases inmediatos de contenido  neto  no  superior  a  2 litros 18 118 0406 90 21 Cheddar 170 0406 90 23  Edam  576  0406  90  77  Danbo,  fontal,  fontina,  fynbo,  gouda,  havarti, maribo,   samsoe  576  0406  90  79  Esrom,  itálico,  kernhem,  saint-nectaire, saint-paulin, taleggio 366. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  366  de  29. 12. 1990, p. 15. (4) DO no L 108 de 30. 4. 1991, p. 29.</p>
  </texto>
</documento>
