<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180547">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81945</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3773/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3773/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3817/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios a determinados productos de los sectores de los huevos y la carne de aves de corral destinados a Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/356/L00034-00035.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="4904" orden="4">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81830" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3817/90, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario   aplicable   a   los   intercambios   (1),   modificado  por  el Reglamento  (CEE)  no  3296/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  define  el  régimen  aplicable  a  los  intercambios de productos  agrícolas  entre  España  y Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3817/90  de  la Comisión, de 19 de diciembre  de  1990,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del   mecanismo   complementario   aplicable  a  los  intercambios  respecto  de determinados  productos  de  los  sectores  de  los huevos y de carne de aves de corral  destinados  a  Portugal  (4),  cuya última modificación la constituye el Reglamento   (CEE)  no  1121/91  (5),  establece  límites  indicativos  para  la importación  de  determinados  productos  de  estos  sectores  en  1991;  que es necesario establecer límites indicativos para 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  3817/90 queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  367  de  31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 36. (5) DO no L 111 de 3. 5. 1991, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Grupo  subgrupo  Código  NC  Designación  de la mercancía Límite indicativo para 1992  (1)  1  0407  00  30  Otros huevos aparte de los huevos para incubar 6 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">(1  500  toneladas  para  cada  trimestre)  2  2  a) 0105 11 00 Aves vivas de la especie  Gallus  domesticus  de  peso  inferior  o  igual  a 185 g 6 millones de unidades  (2)  (1,5  millones  para  cada  trimestre)  2 b) ex 0407 00 19 Huevos para  incubar  de  gallinas  de  la  especie Gallus domesticus 3 3 a) 0105 19 10 Gansos  y  pavos  vivos  de  las especies domésticas, de peso inferior o igual a 185  g  2,5  millones  de  unidades  (3) (625 000 para cada trimestre) 3 b) 0407 00  11  Huevos  para  incubar  de  pava  o  gansa  4  4  a)  0105 91 00 Gallos y gallinas  vivos  de  peso  superior  a  185  g  11  000  toneladas  (4)  (2  750 toneladas para cada trimestre) 4 b) 0207 10 15</p>
    <p class="parrafo">0207 10 19</p>
    <p class="parrafo">0207 21 10</p>
    <p class="parrafo">0207   21   90   Gallos   y  gallinas,  sin  trocear,  frescos,  refrigerados  o congelados,  llamados  «  pollos  70 % », « pollos 65 % » o « pollos presentados de otro modo » 0207 39 13</p>
    <p class="parrafo">0207  41  11  Mitades  o  cuartos  de  gallos y gallinas frescos, refrigerados o congelados  5  5  a)  0105  99  30  Pavos  vivos  de peso superior a 185 g 1 800 toneladas (5) (450 toneladas para cada trimestre) 5 b) 0207 10 31</p>
    <p class="parrafo">0207 10 39</p>
    <p class="parrafo">0207 22 10</p>
    <p class="parrafo">0207  22  90  Pavos  no  troceados, frescos, refrigerados o congelados, llamados «  pavos  80  %  »,  « pavos 73 % » o « pavos presentados de otro modo » 0207 39 33</p>
    <p class="parrafo">0207 42 11 Mitades o cuartos de pavos frescos, refrigerados o congelados</p>
    <p class="parrafo">(1)  Si  la  cantidad  global  por  la que se han presentado solicitudes durante un  trimestre  es  inferior  a  la  cantidad disponible para dicho trimestre, la cantidad  restante  se  añadirá  a  la  cantidad  disponible  correspondiente al siguiente trimestre.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Equivalente  en  huevos  para  incubar:  un  polluelo  =  1,25  huevos para incubar.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Equivalente  en  huevos  para  incubar:  un  pavipollo  =  1,4  huevos para incubar.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Equivalente  de  peso  en  canal:  100  kg de aves vivas = 70 kg de peso en canal.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Equivalente  de  peso  en  canal:  100 kg de pavos vivos = 75 kg de peso en canal.</p>
  </texto>
</documento>
