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    <identificador>DOUE-L-1991-81930</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3750/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3750/91 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1991, por el que se prorrogan medidas de vigilancia comunitaria a posteriori de las importaciones en la Comunidad de calzado originario de cualesquiera terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/352/L00062-00062.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911222</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="574" orden="1">Calzado</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80091" orden="2015">
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          <texto>el art. 1 del Reglamento 274/90, de 31 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  288/82  del  Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo  al  régimen  común  aplicable  a  las importaciones (1), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2978/91 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vistos  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/82  del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo   al   régimen  común  aplicable  a  las  importaciones  de  países  de comercio  de  Estado  (3),  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  1243/86  (4),  y el Reglamento (CEE) no 1766/82 del Consejo, de 30 de junio  de  1982,  relativo  al régimen común aplicable a las importaciones de la República  Popular  de  China  (5),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  1409/86  (6),  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  en  el  seno  de  los  Comités  previstos  en el artículo 5 de dichos Reglamentos,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  78/560/CEE (7), modificada en último lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2854/79  (8),  la  Comisión estableció un control  a  posteriori  de  las  importaciones  en  la  Comunidad de calzado que corresponde  a  los  códigos  NC  6401 10 a 6405 90; que, mediante el Reglamento (CEE)  no  41/91  de  la  Comisión  (9), el período de vigencia de esta Decisión se  amplió  hasta  el  31  de  diciembre  de 1991; que siguen siendo válidas las razones que llevaron a la Comisión a adoptar esta medida,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  274/90,  la  fecha  de  « 31 de diciembre de 1991 » será sustituida por la de « 31 de diciembre de 1992 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  35  de  9. 2. 1982, p. 1. (2) DO no L 284 de 12. 10. 1991, p. 1. (3)  DO  no  L  195  de  5. 7. 1982, p. 1. (4) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1. (5)  DO  no  L  195 de 5. 7. 1982, p. 21. (6) DO no L 128 de 14. 5. 1986, p. 25. (7)  DO  no  L  188  de  11. 7. 1978, p. 28. (8) DO no L 323 de 19. 12. 1979, p. 6. (9) DO no L 6 de 9. 1. 1991, p. 9.</p>
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