<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81917</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3719/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3719/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados "MCI" en el sector de la carne de vacuno para los intercambios con España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/351/L00026-00026.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911223</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="823" orden="2">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4026/89  de  la Comisión, de 22 de diciembre   de  1989,  por  el  que  se  establecen  para  1990  las  normas  de aplicación  del  mecanismo  complementario  de  los intercambios en el sector de la  carne  de  bovino  (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)   no  3125/91  (4),  fija  el  límite  máximo  indicativo  anual  para  la importación  en  España  de  determinados  productos  del  sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   certificados   «  MCI  »  expedidos  conforme  a  las solicitudes  presentadas  durante  las  semanas  del  28  de  octubre  al  1  de noviembre  de  1991  y  del  18  al  24  de  noviembre  de  1991  han agotado la fracción  del  límite  máximo  indicativo  de  los  animales  vivos aplicable el cuarto trimestre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   consecuencia,   la   Comisión   ha  adoptado  medidas precautorias  adecuadas  mediante  un  procedimiento  de  urgencia, en virtud de los  Reglamento  (CEE)  nos  3253/91 (5) y 3495/91 (6); que es necesario adoptar medidas   definitivas;  que,  dada  la  situación  del  mercado  en  España,  no procede incrementar el límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  las  medidas definitivas contempladas en el apartado  3  del  artículo  85  del  Acta  de adhesión, es conveniente, a fin de evitar  perturbaciones  en  el  mercado  español,  suspender  definitivamente la expedición de certificados « MCI »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  suspende,  para  los  animales  vivos de la especie bovina, distintos de los reproductores  de  raza  pura  y  los  animales  para corridas, la expedición de certificados « MCI ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  382  de 30. 12. 1989, p. 62. (4) DO no L 296 de 26. 10. 1991, p.</p>
    <p class="parrafo">30.  (5)  DO  no  L  307 de 8. 11. 1991, p. 33. (6) DO no L 328 de 30. 11. 1991, p. 85.</p>
  </texto>
</documento>
