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    <identificador>DOUE-L-1991-81916</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3718/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3718/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados MCI para los intercambios con Portugal en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911223</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="823" orden="2">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81828" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>la Expedición de Certificados Mci Contemplados en el Reglamento 3815/90, de 19 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3815/90 de la Comisión (3), fija el límite  máximo  indicativo  para  la  importación  en  Portugal  de determinados productos  del  sector  de  la  carne  de  vacuno  en  1991;  que  estos límites máximos  fueron  elevados  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3508/91 de la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  certificados  MCI,  presentadas durante las  semanas  del  4  al  8  de  noviembre  de 1991 para los animales vivos y la carne  de  vacuno  fresca  o  refrigerada,  y  del  25  de  noviembre  al  1  de diciembre   de   1991   para  la  carne  de  vacuno  congelada,  se  refieren  a cantidades  que  sobrepasan  ampliamente  a  las fijadas por el Reglamento (CEE) no 3508/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   consecuencia,   la   Comisión  ha  adoptado,  por  un procedimiento  de  urgencia,  las  medidas  precautorias necesarias en virtud de los  Reglamentos  (CEE)  nos  3325/91  (5)  y  3556/91  (6);  que  es  necesario adoptar   medidas   definitivas;   que,  teniendo  en  cuenta  la  elevación  ya decidida no es previsible un nuevo aumento del límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  las  medidas definitivas contempladas en el apartado  1  del  artículo  252  del  Acta de adhesión, es conveniente, a fin de evitar  perturbaciones  en  el  mercado  portugués, suspender definitivamente la expedición de los certificados MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  suspendida  la  expedición  de  certificados  MCI  para los productos del sector de la carne de vacuno contemplados en el Reglamento (CEE) no 3815/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  366  de  29. 12. 1990, p. 30. (4) DO no L 333 de 4. 12. 1991, p. 5.  (5)  DO  no  L  314  de 15. 11. 1991, p. 15. (6) DO no L 336 de 7. 12. 1991, p. 21.</p>
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