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<documento fecha_actualizacion="20241021180536">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81909</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>649/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 1991, por la que se añade un apéndice al marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a España (Andalucía, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Canarias, Murcia, Ceuta y Melilla) para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/350/L00049-00050.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="451" orden="2">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="6028" orden="8">España</materia>
      <materia codigo="3673" orden="3">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3767" orden="4">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="3788" orden="5">Fondo Social Europeo</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="7">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="7188" orden="9">Zonas desfavorecidas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81427" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 89/641, de 31 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.B), por Decisión 93/613, de 26 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81680" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 letra B), por Decisión 93/532, de 24 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1992-8619" orden="3">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>definiendo Inversiones Prioritarias: Resolución de 10 de marzo de 1992</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2052/88  del  Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo  a  las  funciones  de  los  Fondos  con  finalidad  estructural y a su eficacia,  así  como  a  la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del   Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  las  de  los  demás  instrumentos financieros existentes (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  con  el  Comité  para  el  desarrollo  y  reconversión  de las regiones,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  su  Decisión  89/641/CEE (2) la Comisión aprobó el marco comunitario   de   apoyo   para   las  intervenciones  estructurales  en  España (Andalucía,   Asturias,   Castilla   y   León,   Castilla-La  Mancha,  Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Canarias, Murcia, Ceuta y Melilla);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español  presentó  a  la  Comisión  ocho planes sectoriales  el  27  de  marzo de 1991, para la modernización de las condiciones de  transformación  y  comercialización  de los productos agrarios con arreglo a lo  dispuesto  en  el  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 866/90 del Consejo, de 29   de   marzo   de   1990,   relativo  a  la  mejora  de  las  condiciones  de transformación y comercialización de los productos agrarios (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  planes  presentados  por el Estado miembro describen las principales   prioridades   seleccionadas   e  indican  el  destino  que  en  la aplicación  de  los  mismos  habrá  de  darse  a  la  ayuda  de  la  sección  de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  establecer  los  marcos  comunitarios  de apoyo para las regiones  cubiertas  por  el  objetivo  no  1,  en  virtud  del  Título  III del Reglamento  (CEE)  no  2052/88,  la  Comisión  puede  tomar en consideración las medidas  incluidas  en  el  ámbito  de  aplicación  de los Reglamentos (CEE) nos 866/90  y  867/90  del  Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las  condiciones  de  transformación  y  de  comercialización  de  los productos silvícolas (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  citado  apéndice  al  marco  comunitario de apoyo ha sido elaborado  con  el  acuerdo  del  Estado  miembro  interesado  a  través  de  la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  medidas  que constituyen el apéndice se atienen a la  Decisión  90/342/CEE  de  la  Comisión, de 7 de junio de 1990, por la que se establecen  los  criterios  de  selección  aplicables para inversiones relativas a   la  mejora  de  las  condiciones  de  tansformación  y  comercialización  de productos agrarios y de la silvicultura (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  está dispuesta a examinar la posibilidad de que los   demás   instrumentos   comunitarios   de  crédito  que  contribuyan  a  la financiación  de  las  medidas  contempladas en dicho apéndice con arreglo a las disposiciones específicas que los regulan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del  Reglamento  (CEE)  no  4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el  que  se  aprueban  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no 2052/88,   en   lo   relativo,   por   una  parte,  a  la  coordinación  de  las intervenciones  de  los  Fondos  estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco  Europeo  de  Inversiones  y con las de los demás instrumentos financieros existentes  (6),  la  presente  Decisión  debe  ser comunicada al Estado miembro en forma de declaración de intenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  los  apartados  1 y 2 del artículo  20  del  Reglamento  (CEE) no 4253/88, los compromisos presupuestarios para  la  contribución  de  los  Fondos  estructurales  a la financiación de las operaciones  englobadas  en  el  marco comunitario de apoyo han de contraerse en función  de  las  decisiones  subsiguientes  de  la  Comisión  por  las  que  se aprueben las operaciones correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  establecido,  para  el  periodo comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el  31  de  diciembre  de  1993,  un apéndice al marco comunitario de apoyo para la   ayuda   estructural   comunitaria   a  la  mejora  de  las  condiciones  de transformación   y   comercialización   de  los  productos  agrarios  en  España (Andalucía,   Asturias,   Castilla   y   Léon,   Castilla-La  Mancha,  Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Canarias, Murcia, Ceuta y Melilla).</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  declara  su  intención  de  contribuir  a la aplicación del citado apéndice  al  marco  comunitario  de  apoyo  con  arreglo a sus disposiciones de aplicación   y   de   acuerdo  con  las  normas  y  directrices  de  los  Fondos estructurales y demás instrumentos financieros existentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  apéndice  al  marco  comunitario  de apoyo contiene la siguiente información esencial:</p>
    <p class="parrafo">a)  Una  exposición  de  las principales prioridades para una acción conjunta en los siguientes sectores:</p>
    <p class="parrafo">1. Productos silvícolas</p>
    <p class="parrafo">2. Carne</p>
    <p class="parrafo">3. Leche y productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">4. Huevos y aves de corral</p>
    <p class="parrafo">5. Productos varios de origen animal</p>
    <p class="parrafo">6. Cereales</p>
    <p class="parrafo">7. Oleaginosos</p>
    <p class="parrafo">8. Vinos y alcoholes</p>
    <p class="parrafo">9. Frutas y hortalizas</p>
    <p class="parrafo">10. Flores y plantas</p>
    <p class="parrafo">11. Semillas</p>
    <p class="parrafo">12. Patatas</p>
    <p class="parrafo">b)  Un  plan  de  financiación  indicativo  en  el que se especifican, a precios constantes  de  1991,  el  coste  total  de  las  prioridades  adoptadas para la acción  conjunta  por  la  Comunidad  y  el  Estado  miembro interesado (286,252 millones  de  ecus  para  el  periodo  completo) así como la dotación financiera prevista  para  la  ayuda  presupuestaria  de la Comunidad, que se desglosa como sigue:</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">1. Productos silvícolas 4,070</p>
    <p class="parrafo">2. Carne 11,555</p>
    <p class="parrafo">3. Leche y productos lácteos 9,800</p>
    <p class="parrafo">4. Huevos a aves de corral 1,372</p>
    <p class="parrafo">5. Productos varios de origen animal 4,567</p>
    <p class="parrafo">6. Cereales 6,979</p>
    <p class="parrafo">7. Oleaginosos 5,774</p>
    <p class="parrafo">8. Vinos y alcoholes 9,115</p>
    <p class="parrafo">9. Frutas y hortalizas 29,656</p>
    <p class="parrafo">10. Flores y plantas 0,810</p>
    <p class="parrafo">11. Semillas 1,560</p>
    <p class="parrafo">12. Patatas 0,998</p>
    <p class="parrafo">Total 86,256</p>
    <p class="parrafo">La  necesidad  de  financiación  nacional  de aproximadamente 14,409 millones de ecus   para   el   sector   público   y   185,587  millones  de  ecus  para  los beneficiarios,  podrá  ser  parcialmente  cubierta  por  préstamos  comunitarios del Banco Europeo de Inversiones y de los demás instrumentos de crédito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  declaración  de  intenciones  es el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  185  de  15.  7. 1988, p. 9. (2) DO no L 370 de 19. 12. 1989, p. 41.  (3)  DO  no  L  91 de 6. 4. 1990, p. 1. (4) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 7. (5)  DO  no  L  163  de  29. 6. 1990, p. 71. (6) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
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</documento>
