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    <identificador>DOUE-L-1991-81898</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3694/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3694/91 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 645/89 y se deroga el Reglamento (CEE) nº 2404/89 relativos a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/350/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911220</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4935" orden="1">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="2">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="7130" orden="3">Vestido</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80889" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2404/89, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80197" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el punto 2 del Anexo del Reglamento 645/89, de 14 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82392" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 34, de 11 de febrero de 1992</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3537/91 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CEE)  nos  645/89  (3),  y  2404/89  de la Comisión  (4)  determinan  ciertas  medidas  relativas  a la clasificación de la nomenclatura  combinada,  entre  otras,  de  dos prendas presentadas en embalaje único para su venta al por menor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  introducido  ciertas  subdivisiones  en el código NC 6211  con  el  fin  de  individualizar determinadas mercancías que son objeto de un comercio importante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,   en   consecuencia,   quedan   afectados   los   productos contemplados  en  los  reglamentos  arriba  citados;  que,  por consiguiente, es preciso  suprimir  el  punto  2  del  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 645/89 y precisar  la  clasificación  y  motivación  de  las  mercancías en cuestión, así como derogar el Reglamento (CEE) no 2404/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo se   clasificarán   en   la   nomenclatura   combinada   en   los   códigos   NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda  suprimido  el  punto  2  del  Anexo  al  Reglamento  (CEE)  no  645/89  y derogado el Reglamento (CEE) no 2404/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  256  de  7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 335 de 6. 12. 1991, p. 9. (3) DO no L 71 de 15. 3. 1989, p. 17. (4) DO no L 227 de 31. 7. 1989, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Designación  de  la  mercancía  Clasificación  Código  NC Motivación (1) (2) (3) Composición  de  dos  prendas  presentadas  en  embalaje  único para su venta al por menor y constituida por:</p>
    <p class="parrafo">a)  Un  blusón  tejido  (100 % fibras sintéticas), ligero, amplio, forrado en su parte  superior,  confeccionado  con  dos  tejidos  de  colores  diferentes, con cuello  abierto  completamente  por  delante  que se cierra mediante cremallera; la  abertura  está  provista  de una solapa de protección con botones de presión que  cierran  el  lado  izquierdo  sobre  el  derecho,  tiene  mangas  largas  y amplias  con  elásticos  en  sus  extremidades  y  en  el bajo de la prenda, con capuchón  provisto  de  cordón  que se puede guardar en un bolsillo situado a la altura  del  cuello;  con  dos  bolsillos  interiores  a la altura de la cintura provistos  de  carterilla  de  protección  (véase fotografía 407A (1) 6201 93 00 Las  clasificaciones  están  determinadas  por  las  disposiciones de las reglas generales  1  y  6  para  la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota  13  de  la  seción  XI,  por la nota 8 del capítulo 62 en lo relativo a la prenda  inferior  así  como  por  los textos de los códigos NC 6201, 6201 93 00, 6204  y  6204  63  19.  La  clasificación como prendas de deporte queda excluida debido   a   que  por  su  aspecto  general  y  la  naturaleza  de  sus  tejidos (protección  contra  el  viento  y  la  lluvia), no pueden ser consideradas como destinadas  a  ser  llevadas  exclusiva  o esencialmente para la práctica de una actividad  deportiva  b)  Un  pantalón tejido (100 % fibras sintéticas), ligero, confeccionado  con  un  tejido  monocolor,  destinado a cubrir la parte inferior del  cuerpo  desde  la  cintura  hasta  los  tobillos,  ajustado  a  la  cintura mediante  elástico  y  cordón,  las  extremidades  de  las perneras del pantalón tienen   aperturas  parciales  que  se  cierran  mediante  cremallera  y  cierre velcro  como  elemento  de  ajuste.  La prenda presenta igualmente dos bolsillos interiores. (véase fotografía 407B) (1) 6204 63 19</p>
    <p class="parrafo">(1) Las fotografías sólo poseen un carácter meramente informativo.</p>
  </texto>
</documento>
