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    <identificador>DOUE-L-1991-81897</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3693/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3693/91 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/350/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920109</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5807" orden="4">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo  de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3537/91 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87 establece una nomenclatura de   mercancías,   en  adelante  denominada  «  nomenclatura  combinada  »,  que satisface  al  mismo  tiempo  las  exigencias  del  arancel aduanero común y las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   fin   de  garantizar  la  aplicación  uniforme  de  la nomenclatura    combinada,    procede    establecer   disposiciones   sobre   la clasificación de los quesos que se destinen a una transformación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  código  NC  0406  90 11 comprende los quesos destinados a la  transformación;  que,  según  la  letra  i) del Anexo I del Reglamento (CEE) no  1767/82  de  la  Comisión,  de  1 de julio de 1982, por el que se establecen las  modalidades  de  aplicación  de las exacciones específicas a la importación para   determinados   productos   lácteos   (3),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1502/90  (4),  se  aplicará  una exacción reducida  en  concepto  de  tasas  autónomas  a  la  importación de determinados quesos  incluidos  en  dicho  código;  que,  en  el  caso de la aplicación de la exacción   reducida,   dichos   quesos  deberán  someterse  a  las  formalidades previstas   en  el  Reglamento  (CEE)  no  4142/87  de  la  Comisión,  de  9  de diciembre  de  1987,  por  el  que  se determinan las condiciones de admisión de</p>
    <p class="parrafo">determinadas   mercancías   a  los  beneficios  de  un  régimen  arancelario  de importación  favorable  en  razón  de  su  destino  especial  (5),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1419/91 (6); que conviene añadir  al  código  NC  0406 90 11 las remisiones adecuadas que hagan referencia a  la  exacción  reducida  y  a  su destino especial; que el Reglamento (CEE) no 2658/87 deberá por tanto modificarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no 2658/87 quedará modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. El código NC 0406 90 11 quedará redactado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Código   NC  Designación  de  la  mercancía  Tipo  de  los  derechos  Unidad suplementaria  autónomos  (%)  o  exacciones  reguladoras  (AGR)  convencionales (%)  1  2  3  4  5  0406 90 11 Que se destinen a una transformación (5) 23 (AGR) (2) (3) - »</p>
    <p class="parrafo">2. A pie de página se añadirá la siguiente nota:</p>
    <p class="parrafo">«  (5)  La  admisión  de  esta  subpartida  queda  subordinada a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  256  de  7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 335 de 6. 12. 1991, p. 9. (3)  DO  no  L  196  de  5.  7. 1982, p. 1. (4) DO no L 141 de 2. 6. 1990, p. 5. (5)  DO  no  L  387  de  31.  12. 1987, p. 1. (6) DO no L 135 de 30. 5. 1991, p. 30.</p>
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