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    <identificador>DOUE-L-1991-81880</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19911211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3671/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3671/91 del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por el que se fija el importe de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha de 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19911221</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4825" orden="2">Lúpulo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1696/71  del  Consejo, de 26 de julio de 1971, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del lúpulo  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3577/90  (2),  y  en  particular  el  apartado 7 de su artículo 12 y su artículo 12 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) no 1696/71 establece que  podrá  concederse  a  los  productores  de lúpulo una ayuda que les permita el  logro  de  una  renta  justa;  que  el  importe  de  esta  ayuda se fija por hectárea  dependiendo  de  las  variedades  y  teniendo  en  cuenta los ingresos medios  en  las  superficies  totalmente  dedicadas  a  la producción comparados con  los  ingresos  medios  obtenidos  en  las cosechas anteriores, la situación del mercado y la evolución de los costes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  12  bis  del  mismo Reglamento establece que la ayuda   a   los  productores  podrá  concederse  también  para  las  superficies cultivadas  con  cepas  experimentales,  para  facilitar  la  puesta  a punto de nuevas variedades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  los  resultados  de la cosecha de 1990, es</p>
    <p class="parrafo">necesario  fijar  la  ayuda  para  algunos grupos de variedades de lúpulo que se cultivan  en  la  Comunidad;  que  la ayuda a los productores debería concederse también para las superficies cultivadas con cepas experimentales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  cosecha  de 1990, se concede una ayuda a los productores de lúpulo para  los  grupos  de  variedades  que se especifican en el Anexo, así como para las cepas experimentales.</p>
    <p class="parrafo">2. El importe de la ayuda será el que se especifica en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BUKMAN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  175 de 4. 8. 1971, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no C 326 de 13. 12. 1991.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Ayudas a los productores de Lúpulo correspondiente a la cosecha de 1990</p>
    <p class="parrafo">Grupo  de  variedades  Importe  de  la ayuda (en ecus/ha) Aromáticas 340 Amargas 340 Otras 340 Cepas experimentales 340</p>
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