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<documento fecha_actualizacion="20241021180528">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81879</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3670/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3670/91 del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para los delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (1992).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/349/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911219</fecha_vigencia>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81924" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art. 1.1: Reglamento 3744/91, de 18 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y  Comercio  (GATT)  la  Comunidad  se  ha  comprometido  a abrir un contingente arancelario  comunitario  anual  para  los  delgados  congelados  de  la especie bovina  del  código  NC  0206  29  91,  con un derecho del 4 % y un volumen de 1 500  toneladas;  que  conviene,  por consiguiente, abrir, para el año 1992 dicho contingente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  garantizar,  en  especial, el acceso igual y continuado  de  todos  los  operadores  interesados  de  la  Comunidad  a  dicho contingente  y  la  aplicación  sin  interrupción del derecho previsto para este contingente  a  todas  las  importaciones  del producto indicado hasta agotar el volumen contingentario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de  desarrollo  del  presente  Reglamento  deben adoptarse  con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  artículo 27 del Reglamento  (CEE)  no  805/68  del  Consejo,  de 27 de junio de 1968, por el que se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne de bovino  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  para  el  año  1992  un  contingente  arancelario  comunitario  de delgados  congelados  de  la  especie  bovina  del  código  NC 02606 29 91 de un volumen total de 1 500 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  del  contingente,  el  derecho  del  arancel  aduanero  común aplicable queda fijado en 4 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las normas de desarrollo del presente Reglamento, y en especial:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la naturaleza, procedencia y origen del producto,</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del documento que permita verificar las garantías a que se refiere la letra a) y</p>
    <p class="parrafo">c)  las  condiciones  de  expedición y período de validez de los certificados de importación,</p>
    <p class="parrafo">se  adoptarán  con  arreglo  al  procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BUKMAN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
