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<documento fecha_actualizacion="20241021180527">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81877</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3668/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3668/91 del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno de alta calidad, fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201 y 0202 y los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 (1992).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/349/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911218</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y  Comercio  (GATT),  la  Comunidad  se  ha  comprometido a abrir un contingente arancelario  comunitario  anual  de  carne  de  vacuno  de alta calidad, fresca, refrigerada  o  congelada  de  los códigos NC 0201 y 0202 y los productos de los códigos  NC  0206  10  95  y 0206 29 91, con un derecho del 20 % y un volumen de 34   300   toneladas,   expresado   en  peso  del  producto;  que  conviene  por consiguiente, abrir para el año 1992 dicho contingente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   garantizar,   en  especial,  el  acceso  igual  y continuado  de  todos  los  operadores  interesados  de  la  Comunidad  a  dicho contingente,  y  la  aplicación  sin interrupción del derecho previsto para este contingente  a  todas  las  importaciones  de  los  productos  mencionados hasta agotar   el   volumen   contingentario;   que,   a  tal  fin,  resulta  oportuno establecer  un  sistema  de  utilización del contingente arancelario comunitario basado  en  la  presentación  de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, procedencia y origen de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de  desarrollo  del  presente  Reglamento  deben adoptarse  con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  artículo 27 del Reglamento  (CEE)  no  805/68  del  Consejo,  de 27 de junio de 1968, por el que se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne de bovino  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre,  para  el  año  1992,  un  contingente  arancelario comunitario de carne  de  vacuno  de  alta  calidad,  fresca,  refrigerada  o congelada, de los códigos  NC  0201  y  0202  y  de  los  productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206  29  91  de  un  volumen  total,  expresado en peso del producto, de 34 300 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  del  contingente,  el  derecho  del  arancel  aduanero  común aplicable queda fijado en 20 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las normas de desarrollo del presente Reglamento, y en especial:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la naturaleza, procedencia y origen del producto,</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del documento que permita verificar las garantías a que se refiere la letra a), y</p>
    <p class="parrafo">c)  las  condiciones  de  expedición y período de validez de los certificados de importación,</p>
    <p class="parrafo">se  adoptarán  con  arreglo  al  procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BUKMAN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16.</p>
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